El certificado emitido por el banco con el saldo de la deuda no es suficiente para condenar al cliente a su pago.

Nos referimos a una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de La Rioja que declara que el certificado que emite el banco con el saldo deudor del cliente no es suficiente, por sí solo, para condenarle al pago de la deuda.

El todopoderoso certificado bancario:

Es muy habitual que las entidades bancarias, a la hora de proceder con cualquier reclamación de saldo deudor, emiten el correspondiente “certificado” en el que, además de reflejarse la fecha y la cantidad supuestamente adeudada, suele manifestar de forma vaga y no detallada el origen de ese importe reclamado. (Deuda cuenta bancaria, importe adeudado, saldo negativo, traspaso…) Además, respecto al importe reclamado, únicamente en contadas ocasiones, figura el importe principal separado de los intereses supuestamente devengados, generalmente se limita al importe total de la deuda.

Este certificado es el soporte principal de las demandas judiciales que interponen frente a clientes supuestamente morosos.

Una sentencia crítica con la banca:

Pues bien, la sentencia que comentamos argumenta que dicho certificado, por tratarse de un documento unilateral, no es suficiente para acreditar la deuda de tal forma que, si es discutido por el cliente, debe ser completado con otro tipo de prueba que acredite las operaciones a que corresponden dicho saldo.

Prueba que corresponde articular al banco porque, además, es el que tiene en su poder todos los medios necesarios para ello.

Literalmente se recoge lo siguiente: “La entidad bancaria tenía fácil y plena disponibilidad de poder acreditar el origen del importe adeudado al tener a su disposición todos los extractos y apuntes bancarios de las cuentas de la mercantil acreditada, para demostrar si el mismo se correspondía con una operación efectuada, lo que en absoluto ha realizado, prueba que, por su carácter negativo, resultaba muy difícil o casi imposible realización por los demandados”.

Del mismo modo, se exige que los citados certificados contengan de manera detallada información respecto a los intereses devengados y tipo de interés de aplicación, para que de esta manera los clientes puedan verificar la correcta realización de la liquidación reclamada a través de certificado bancario.

Conclusiones:

  • No puede admitirse que las entidades bancarias de forma unilateral fijen el saldo deudor.
  • El certificado emitido por la propia entidad bancaria no goza de validez y certeza absoluta sin capacidad alguna de discusión.
  • Resulta requisito imprescindible el detalle y determinación de la deuda en las operaciones crediticias. (origen de la cantidad, importe principal e intereses devengados)