La ley 20/13 de 9 de diciembre de Garantía de la Unidad de Mercado tiene su soporte en el art. 139 de la Constitución Española; e impide que se adopten medidas que indirecta o directamente impidan u obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de personas, la libre circulación de bienes en todo el territorio.
La ley establece principios y normas básicas que garanticen la unidad del mercado y la mejora de la regulación para crear el entorno más favorable a la competencia y a la inversión.
La ley 18/22, de 28 de septiembre de Creación y Crecimiento de Empresas, con el objetivo de, entre otras cuestiones, profundiza en la competencia y confianza mutua en las soluciones técnicas y mejorar los mecanismos y prácticas de los operadores.
Los principios básicos que lo regula son la necesidad y proporcionalidad. Son procedimientos rápidos que evitan la intervención ante los Juzgados con plenas garantías.
Trata de derivar las limitaciones de actuación de particulares, consumidores, autónomos y empresas, en su actividad creadas por las Administraciones Públicas: en las competencias profesionales, contratación pública, comercio, instalación de servicios de telecomunicaciones, postales, etc.
Soledad Fernández
Abogada