Cuando fallece un familiar, una de las dudas más habituales es cuándo se entiende que hemos aceptado la herencia. Y, sobre todo, si podemos renunciar después.

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) acaba de pronunciarse sobre este asunto en su criterio de 30 de octubre de 2025, fijando un precedente en la materia.

1. ¿Qué ha dicho exactamente el TEAC?

El TEAC analiza un caso muy común:

  • Existían cuentas bancarias de titularidad indistinta entre el fallecido y otro familiar.
  • Tras el fallecimiento, el cotitular dispuso de fondos privativos del causante, es decir, retiró dinero que era propiedad exclusiva del fallecido.

El TEAC entiende que ese simple acto de disposición constituye ya una aceptación tácita de la herencia, porque solo puede hacerlo alguien que actúa como heredero.
Y añade algo clave: Una vez aceptada la herencia —aunque sea de forma tácita— no se puede renunciar después, ni siquiera ante notario. Es decir, es irrevocable.

En otras palabras: si antes de renunciar usted ha dispuesto de bienes del fallecido, Hacienda va a considerar que ya ha aceptado la herencia.

2. ¿Por qué es tan importante esta resolución?

Porque muchas familias piensan que mientras no firmen nada, pueden renunciar sin problemas.
Pero este criterio aclara que:

  • Retirar dinero,
  • mover fondos,
  • pagar recibos del fallecido o
  • realizar gestiones con efectos económicos, puede equivaler a aceptar la herencia de forma involuntaria.

Y, una vez aceptada, se asumen también las deudas, las cargas y, por supuesto, la obligación de presentar y pagar el Impuesto de Sucesiones.

3. ¿Cuáles son los riesgos para los herederos?

El criterio del TEAC confirma que los principales riesgos son:

✔ Aceptar la herencia “sin querer”

Un simple movimiento en una cuenta compartida puede cambiarlo todo.

✔ No poder renunciar después

Si ya ha habido actos de disposición, la renuncia pierde efecto ante Hacienda. La aceptación de la herencia es irrevocable.

✔ Tener que asumir posibles deudas del fallecido

Al aceptarse la herencia, se aceptan también las cargas.

✔ Problemas con el Impuesto de Sucesiones

Un error en este punto puede derivar en sanciones y recargos.

4. ¿Cómo evitar problemas? Consejos prácticos

Desde nuestra experiencia en procedimientos hereditarios, compartimos algunas pautas:

  1. No saque dinero de cuentas compartidas sin asesoramiento

Sea prudente hasta analizar bien si los fondos eran del causante.

  1. Hable con un abogado antes de renunciar

Puede que, sin saberlo, ya haya realizado un acto de aceptación.

  1. Revise posibles deudas del fallecido

Es decisivo para valorar si conviene aceptar o renunciar.

  1. Tenga en cuenta el “beneficio de inventario”

Una opción legal poco conocida que limita la responsabilidad del heredero.

  1. No espere al último día para presentar el Impuesto de Sucesiones

Los plazos son breves y Hacienda es estricta.

Conclusión: la prudencia es clave en una herencia

La doctrina del TEAC refuerza una idea muy simple: antes de realizar cualquier movimiento en bienes del fallecido, asesórese.

En Fernández y Simón Abogados somos un despacho especializado en herencias y sucesiones; le ayudamos a tomar la mejor decisión, evitar riesgos y cumplir con Hacienda sin sorpresas.

Fernández y Simón Abogados en Palencia
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