La Dirección General de Tributos (DGT) ha establecido que el complemento de reducción de brecha de género sí tributa en el IRPF.

Este complemento aplicable a las pensiones contributivas viene regulado en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. A tales efectos, resulta relevante la Sentencia del TJUE, de 12 de diciembre de 2019, resolución que calificó de discriminatorio que se reconociera un derecho a un complemento de pensión por aportación demográfica para las mujeres con al menos dos hijos, mientras que los hombres con al menos dos hijos no tenían derecho a tal complemento.

Y, lo que vino después, es de sobre conocido: nuestros Juzgados y Tribunales -incluido el Tribunal Supremo- están reconociendo ese derecho y su percepción económica a todos los hombres que, cumpliendo los requisitos, lo hayan reclamado.

Si todavía no conoces qué es el complemento de maternidad para hombres, pincha aquí.

Volviendo al asunto que nos ocupa, el legislador ha modificado la normativa -ya que resultaba discriminatoria, como decimos, y ha sustituido el complemento de maternidad por aportación demográfica por un complemento dirigido a la reducción de la brecha de género en el que el que el número de hijos es el criterio objetivo que se utiliza para articular la medida por cuanto su nacimiento y cuidado es la principal causa de la brecha de género.

En este sentido, la DGT indica que, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 60 del TRLSS, el complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género tiene a todos los efectos naturaleza jurídica de pensión pública contributiva.

Por tanto, tanto la pensión de jubilación como el complemento de pensión contributiva para la reducción de la brecha de género que percibe el contribuyente, tienen la calificación fiscal de rendimientos de trabajo, en virtud de lo establecido en el artículo 17.2.a) de la Ley del IRPF.

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Leticia Rico

Abogada