El Tribunal Constitucional ha declarado reciente sentencia nº 140/2021, corrigiendo a la doctrina jurisprudencial establecida por el Tribunal Supremo, que nuestro ordenamiento jurídico no restringe el derecho de los trabajadores a impugnar en procesos individuales las causas justificativas del despido colectivo por el mero hecho de que no se regule tal extremo.

De lo contrario, el Tribunal Constitucional entiende que se estaría vulnerando el derecho a la tutela judicial efectiva -derecho fundamental recogido en el artículo 24 de la Constitución española- y, concretamente, el derecho de acceso a la justicia.

Así, esta sentencia abre el camino a todos los trabajadores que, de manera individual, deseen impugnar judicialmente su despido solicitando la revisión de las causas de despido colectivo de las que derivó la extinción de la relación laboral, con motivo del acuerdo alcanzado entre el empleador y los representantes de los trabajadores durante el período de consultas.

Leticia Rico Gordo.

Abogada.