El cártel de coches en España fue un acuerdo colusorio entre diversas marcas de automóviles para limitar la competencia, fijar precios, compartir información sensible y restringir la entrada de nuevos competidores al mercado. Estas prácticas violaron la normativa de competencia y perjudicaron significativamente a los consumidores y al libre mercado.
La investigación sobre este cártel comenzó a fines de la década de 2010, cuando surgieron sospechas sobre una posible colusión en el sector automovilístico. Las autoridades de competencia, en concreto la CNMC, iniciaron una exhaustiva investigación para determinar si las marcas estaban coordinando sus estrategias y acordando acciones ilegales.
Finalizada la investigación, la CNMC resolvió sancionar y multar a los fabricantes de automóviles por haber realizado prácticas colusorias, vulneradoras de la competencia. Y, pese a que los fabricantes recurrieron dicha resolución ante la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo, ambos órganos judiciales ratificaron su responsabilidad en el cártel y las multas impuestas.
Las consecuencias legales del Cártel de los Coches fueron de gran alcance, pero nos centraremos en una fundamental: el daño infringido a los consumidores como usted.
Requisitos para reclamar en el Cartel de coches:
- Adquisición de un vehículo (además de los coches, algunos juzgados mercantiles consideran que las furgonetas también se incluyen) entre los años 2006 a 2013.
- La adquisición del vehículo pudo haber sido de vehículo nuevo o de km 0.
- Se incluyen tanto compras de vehículos al contado (se necesita la factura o justificante de adeudo en cuenta) como mediante leasing (se necesita aportar contrato de leasing y cancelación, en su caso).
- El permiso de circulación y/o la ficha técnica del vehículo.
- Que el vehículo sea de alguna de estas marcas:
- Alfa Romeo
- Audi
- BMW
- Mini
- Chevrolet
- Chrysler
- Jeep
- Dodge
- Citroën
- Lancia
- Ford
- Opel
- Saab
- Honda
- Hyundai
- Smart
- Mercedes-Benz
- Mazda
- Kia
- Nissan
- Peugeot
- Porsche
- Renault
- Dacia
- Seat
- Skoda
- Volkswagen
- Toyota
- Lexus
- Fiat
- Volvo
- Mitsubishi
¿Qué se reclama en el Cártel de coches?
En concreto, se reclama el sobrecoste sufrido por cada comprador mediante demanda judicial, que debe ir acompañada de un indispensable informe pericial para cuantificar el sobrecoste sufrido y, por tanto, la indemnización a reclamar.
Hasta la fecha, el criterio de los Juzgados de lo Mercantil en España es fundamentalmente favorable al afectado, independientemente de que sea persona física o jurídica quien reclame el daño sufrido.
Las indemnizaciones varían dependiendo del juzgado competente, abarcando desde el 5% hasta el 18% del precio de adquisición, a lo que se añaden los intereses legales desde la fecha de compra del vehículo.
Plazo para reclamar en el Cártel de coches
El plazo de prescripción de la acción, es decir, el plazo que ostentan los perjudicados para reclamar -ya sea extrajudicial o judicialmente- es de 5 años. Dicho plazo comenzó a computarse desde el dictado de las Sentencias del Tribunal Supremo, por lo que dependerá del fabricante del vehículo, que el diez a quo comience antes o después.
Sin perjuicio de ello, la práctica totalidad de las Sentencias del Tribunal Supremo, que ratificaron el cártel y las sanciones impuestas, datan del año 2021, por lo que aún está a tiempo de reclamar.
Entonces, ¿cómo puedo reclamar?
Lo primero es conocer si usted ha resultado afectado por el cártel. Dependerá de varios factores, como hemos expuesto: la marca, modelo y fecha de compra. Además, debe tener documentación que demuestre la compra del vehículo, ya sea factura o movimiento en banco, junto a documentación del coche.
Sin más complicaciones: nosotros nos encargamos del resto.
Para ello, puede ponerse en contacto con nosotros a través de los teléfonos 618 822 432 y 979 74 15 19.
También tenemos WhatsApp y correo electrónico abogados@fysabogadospalencia.com para cualquier consulta online, sin necesidad de desplazamientos.
Le atendemos también presencialmente en nuestras oficinas sitas en Calle Gil de Fuentes nº 2, entreplanta derecha, Palencia.
Leticia Rico
Abogada