A consecuencia de varias quejas formuladas por los ciudadanos, la Comisión Europea inició un procedimiento EU Pilot contra el Reino de España, que finalmente ha acabado en la interesante Sentencia de la Gran Sala del TJUE, de 28 de junio de 2022.
Expone la Resolución que la responsabilidad del Estado por daños causados a los particulares por las infracciones del Derecho de la Unión se debe basar únicamente en la relación de causalidad directa entre tal infracción y el perjuicio sufrido, y en todo caso, los requisitos establecidos por las legislaciones nacionales en materia de indemnización por daños, no pueden articularse de manera que hagan en la práctica imposible o excesivamente difícil obtener la indemnización.
En concreto, el TJUE dictamina que es contrario al principio de efectividad de la UE supeditar la indemnización de los daños ocasionados a los particulares por el legislador español como consecuencia de la infracción del Derecho de la Unión:
- Al requisito de que exista una sentencia del Tribunal de Justicia que haya declarado el carácter contrario al Derecho de la Unión de la norma con rango de ley aplicada;
- Al requisito de que el particular perjudicado haya obtenido, en cualquier instancia, una sentencia firme desestimatoria de un recurso contra la actuación administrativa que ocasionó el daño, sin establecer ninguna excepción para los supuestos en los que el daño deriva directamente de un acto u omisión del legislador, contrarios al Derecho de la Unión, cuando no exista una actuación administrativa impugnable;
- A un plazo de prescripción de un año desde la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea de la sentencia del Tribunal de Justicia que declare el carácter contrario al Derecho de la Unión de la norma con rango de ley aplicada, sin abarcar aquellos supuestos en los que no exista tal sentencia, y
- Al requisito de que solo son indemnizables los daños producidos en los cinco años anteriores a la fecha de dicha publicación, salvo que la sentencia disponga otra cosa.
Con todo, veremos qué pasos adopta a partir de ahora nuestro legislador para adaptar el ordenamiento jurídico español al Derecho comunitario, ya que se ven directamente afectadas la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, por supuesto, a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Puede consultar aquí la Sentencia: Sentencia
Leticia Rico
Abogada