Otra de las medidas importantes para atajar la crisis actual:
El Real Decreto- Ley 8/2020, de 17 de marzo, recoge en su artículo 33 la suspensión de los plazos en el ámbito tributario. La norma no dispone nada sobre la ampliación de plazos para presentar declaraciones y autoliquidaciones de impuesto, siendo que el próximo 30 de marzo vencen los plazos para presentar varias liquidaciones mensuales de impuestos.
También debemos considerar que hay Comunidades Autónomas, como Madrid y Andalucía que con carácter particular han aprobado la suspensión de plazos para presentar las autoliquidaciones de impuestos que tienen cedidos.
Ampliación de plazos para liquidaciones tributarias:
Junto con la suspensión, se ha regulado también una ampliación de plazos para pagar liquidaciones tributarias, por lo que los plazos que vencían en los próximos días se trasladan al próximo 30 de abril. En cuanto a las liquidaciones notificadas una vez ya en esta situación y con el Real Decreto en vigor, se trasladarán hasta el mes de mayo, a excepción de que en la carta de pago hubiese un plazo superior.
Lo mismo ocurre con aquellas personas que tuviesen requerimientos, diligencias de embargo o solicitudes de información dentro del ámbito tributario, el plazo se amplía al mes de abril, aunque quien conteste a requerimientos o presente alegaciones durante las fechas del 18 de marzo al 30 de abril, se le tendrá por cumplido el trámite y el procedimiento continuará.
Plazos para recursos:
En cuanto a los plazos para poder interponer un recurso o reclamación económico- administrativas frente a actos tributarios no comenzará hasta que transcurra el plazo desde el 18 de marzo hasta el 30 de abril. En este caso, la presentación de un recurso dentro del plazo entre el 18 de marzo y el 30 de abril, sí que podría tener un efecto negativo para los contribuyentes, ya que la administración tributaria lo consideraría como presentado antes de tiempo, sin que el plazo se haya iniciado y por lo tanto, lo inadmitiría.
En el caso de los recursos que ya estuviesen presentados antes de la entrada en vigor del Real Decreto, y su plazo hubiese comenzado, la norma no se refiere a los mismos, por lo que debemos entender que deberían atenderse en el plazo que reste del mismo.
Lo que sí destacamos es que la norma que estamos tratando se ha olvidado de los plazos para realizar alegaciones y atender los requerimientos notificados en el procedimiento económico-administrativo. Por lo que si el contribuyente es requerido por un Tribunal económico-administrativo, para subsanar algún defecto, o le da plazo para hacer alegaciones, la norma no concede ninguna ampliación de dicho plazo.