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NUEVAS TECNOLOGÍAS

El Derecho de las tecnologías de la información y la comunicación se ha ido asentando como una rama más de la ciencia jurídica, gracias a la paulatina dependencia que nuestra sociedad va teniendo de la tecnología.

Así, al contrario que otras disciplinas jurídicas, el Derecho TIC no tiene autonomía propia, dado que el mismo se nutre y es configurado a partir de normas de diferentes ramas jurídicas (Derecho civil, Derecho Mercantil, Derecho Penal, etc.), que se encargan de regular las actividades que nacen, se desarrollan o se extinguen a través de Internet.

Una de las principales figuras que actualmente tiene mayor peso en nuestra economía y que, por tanto, incide directamente en nuestra sociedad es el comercio electrónico. Además, se da la especial circunstancia de que es un mercado prácticamente inabarcable que está en constante crecimiento.

En aras de regular este comercio electrónico, entró en vigor la Ley 34/2002 (LSSICE), que tiene por objeto la incorporación al ordenamiento jurídico española la Dir 2000/31/CE sobre Comercio Electrónico.

Asimismo, incorpora parcialmente la Directiva 98/27/CE, relativa a la regulación de acciones de cesación de conductas que contravengan lo dispuesto en la ley referente a protección de los consumidores.

En cualquier caso, esta peculiaridad no sustrae a los contratos electrónicos del cumplimiento de las normas generales de la contratación contempladas en el Código Civil o en el Código de Comercio, normativa a la que expresamente se remite la LSSICE en su artículo 23.

Asimismo, ha de tenerse en cuenta las normas que, en virtud de otros elementos contractuales (el negocio jurídico que se esté celebrando a través del contrato electrónico, el bien o servicio objeto del mismo, la condición de consumidor o usuario de una de las partes contratantes, etc.), resulten, en cada caso, de aplicación.

En tal sentido, merecen especial atención las normas relativas a la firma electrónica, la ordenación del comercio minorista y, por supuesto, las condiciones generales de la contratación y las normas sobre contratación fuera del establecimiento previstas en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

Asimismo, en el ámbito de la contratación electrónica es casi una consecuencia necesaria que se traten datos personales, ya sea porque el destinatario de la oferta contractual los facilite a fin de poder contratar, y cumplir con los requisitos legales establecidos.

Igualmente, proliferan los delitos informáticos y la competencia desleal, así como la vulneración de derechos de propiedad intelectual.


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