Como ya comunicamos en anteriores publicaciones (aquí) el Tribunal Supremo dictaminó en su sentencia de febrero de 2023, que las aportaciones (o cotizaciones) realizadas a la Mutualidad Laboral de Banca a partir del 1 de enero de 1967 hasta el 31 de diciembre de 1978 no fueron susceptibles de deducción en la base imponible del IRPF cuando sí deberían haberse beneficiado de ello.
Por tanto, para evitar una doble imposición -que resulta ilegal- deben integrarse en la base imponible del impuesto únicamente el 75% del importe de las prestaciones por jubilación o invalidez controvertidas, obligando ello a la Agencia Tributaria a devolver a los pensionistas parte de lo tributado en el IRPF.
Dicho criterio, que es favorable a los jubilados y jubiladas, ha sido ya ratificado recientemente por el mismo Tribunal, en Sentencia de 5 de mayo de 2023, a favor de un jubilado cántabro, concretamente.
¿Quiénes pueden reclamar?
Así, en aplicación de la sentencia del Tribunal Supremo, la Agencia Tributaria está reconociendo que durante aquellos años se cometieron errores en la tributación del IRPF para algunos sectores, no sólo para la Banca, sino para los jubilados de comercio, construcción, metalurgia, astilleros, pesca y muy posiblemente hostelería. En todos estos casos, una parte de la pensión de estos trabajadores -la que corresponde a los periodos cotizados entre el 67 y el 78- debe quedar exenta de esa parte de IRPF para evitar una doble imposición.
Eso es a lo que tienen derecho a reclamar los afectados, jubilados que rondan los 80 años en la mayoría de los casos, para los últimos cuatros años de declaración, ya que los anteriores han prescrito.
¿Cuánto dinero se puede recuperar?
Se puede reclamar a la Agencia Tributaria la devolución de la parte proporcional de ese porcentaje de la pensión que tiene derecho a reducción al 25%; una cuantía que, de media, está entre los 3.000 y los 4.000 euros. Junto a estas devoluciones, se ajusta la tributación actual para los afectados.
Lógicamente, cuanto más tiempo haya transcurrido entre la entrada del trabajador en la plantilla del banco, antes de 1979, mayor será la parte de la pensión que no tributa.
Si el afectado ha fallecido, ¿se puede reclamar?
Sí, los herederos tienen derecho a reclamar la devolución, siempre que no hayan transcurrido más de cuatro años de su fallecimiento.
¿Cómo reclamar la devolución?
Disponiendo ya de un criterio fijado por el Tribunal Supremo, como se dice, ratificado por dos resoluciones en el mismo sentido favorable a los jubilados que realizaron aportaciones a la Mutualidad Laboral, se prevé que la Agencia Tributaria acceda a las reclamaciones; sin perjuicio de que, en caso de que se deniegue en vía administrativa, se pueda acudir a los Tribunales para lograr la devolución conforme dispone el Tribunal Supremo.
Nosotros reclamamos en su nombre, para que no tenga que preocuparse de ningún trámite burocrático y siempre con la asistencia jurídica que le brinda un despacho de abogados especializados en derecho fiscal.
- Si usted ya reclamó a Hacienda, pero ésta se lo denegó, realizamos el recurso ante el Tribunal Económico Administrativo. Y, seguidamente, en caso de que este Tribunal lo deniegue, acudiremos a la jurisdicción contencioso-administrativa.
- Si no ha reclamado todavía, estudiamos su caso y preparamos toda la documentación para formular la oportuna reclamación ante la Agencia Tributaria, con base a los criterios legales y jurisprudenciales que le amparan.
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Leticia Rico
Abogada