Así, lo han establecido Sentencias de Audiencias Provinciales como las 314/2015 y 403/2017 de la Audiencia Provincial de León, que consideran nulas estas cláusulas. Las características que se contemplan son:
1.- Se impone el aseguramiento al consumidor prestatario..
2.- Se retiene parte del capital de la hipoteca para su pago. La prima es única y anticipada.
3.- La prestamista es la beneficiaria en caso de fallecimiento de los prestatarios y se impone su pago directo.
4.-Si se quiere cambiar de compañía aseguradora –generalmente del grupo de la entidad prestamista- es necesario amortizar por los prestatarios la totalidad de la hipoteca, con sus consecuencias.
Lo Tribunales acuerdan la nulidad de la cláusula y la devolución de la prima cobrada anticipadamente con los intereses devengados desde su pago.
Si te encuentras en esta situación, contacta con nuestro despacho para recibir el asesoramiento jurídico adecuado.