No es la primera vez que nos formulamos esta pregunta, y es que, cada vez es más frecuente el fundamentar las decisiones judiciales en favor de aquellos consumidores adherentes de condicionados elaborados por las propias entidades bancarias. Aun así, los juzgados y tribunales respecto a las cláusulas de afianzamiento, no han sido demasiado proclives a entender tales afianzamientos como cláusulas que pudieran ser objeto de declaración de nulidad en un préstamo hipotecario.
Doble garantía:
A pesar de lo anterior, a comienzos de éste año se ha determinado la nulidad de una cláusula de afianzamiento no tanto por entender y fundamentar que la citada cláusula resulta ser no negociada o por suponer un desequilibro en las posiciones del banco y el cliente, sino que, la citada cláusula señala el propio tribunal “va en contra de las exigencias de la buena fe y crea un desequilibrio injustificado que perjudica a los consumidores (…) supone una doble garantía: La hipoteca, que es una garantía real, y el aval , que es una garantía personal”. Suponiendo por tanto tales hechos, la necesaria declaración de nulidad, por abusiva, de la citada cláusula.
Respecto al caso concreto, el afianzamiento del préstamo hipotecario, fue asumido solidariamente por los padres de uno de los firmantes, manifestando en el mismo una renuncia expresa a los derechos de exclusión, división y orden, suponiendo por tanto, para el caso de impago, que los avalistas responderían solidariamente de la deuda sin que fuera necesario en primer lugar, acudir frente al deudor principal, suponiendo con ello que los fiadores se colocaban en la misma situación que aquellas personas que otorgaban el préstamo hipotecario, todo ello sin, por supuesto, informar de tal cuestión a los fiadores ni a aquellas personas contratantes principales del préstamo hipotecario.
Consecuencias de la declaración de nulidad del afianzamiento:
La entidad bancaria resulta obligada a continuar con el resto de cláusulas hipotecarias existentes en el préstamo hipotecario, no pudiendo con ello rescindir el préstamo por inexistencia de avales.
La renuncia de los avalistas a los derechos señalados anteriormente, además de la suposición de la doble garantía personas, vulnera de manera directa la normativa de las Condiciones Generales de la Contratación, quedando por tanto eliminada del préstamo hipotecario.