La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en reciente sentencia de 25 de noviembre de 2021, confirma que los intereses de demora sí que son deducibles en el Impuesto de Sociedades, reiterando así su doctrina, reflejada ya en sentencia de 8 de febrero de 2021.

El Tribunal Supremo considera que los intereses de demora, tanto los que se exigen en la liquidación practicada en un procedimiento de comprobación como los que se devengan por la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado, son gasto fiscalmente deducible en el Impuesto de Sociedades, atendiendo a su naturaleza, con el alcance y los límites establecidos en la normativa vigente.

Su criterio se basa en que los intereses de demora no tienen carácter sancionador, sino que tienen naturaleza únicamente compensatoria o reparadora por el perjuicio causado por el atraso en el pago de la deuda tributaria, y no admitir su deducibilidad supondría una penalización, que requeriría previsión expresa, la cual no existe.

Por lo tanto, sí que podemos deducir los intereses de demora en el Impuesto de Sociedades, tal como se ha indicado; siempre teniendo en cuenta los límites a la deducibilidad de los gastos financieros del artículo 16 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Beatriz Ortega Gutiérrez

Abogada – Economista