El caso Scania y el cártel de camiones han sido objeto de un extenso proceso judicial que ha generado debate tanto en el ámbito jurídico como en el sector del transporte. En este artículo, analizaremos la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 1 de febrero de 2024, que ratifica la condena de Scania por su participación en este cártel, así como los detalles más relevantes de esta decisión y sus implicaciones.
La sentencia del TJUE, emitida el 1 de febrero de 2024 en el Asunto C-251/2022, confirma la condena de Scania por su participación en acuerdos colusorios relacionados con los precios de los camiones medios y pesados en el Espacio Económico Europeo (EEE), así como con los costes relativos a la introducción de tecnologías de emisiones. La Comisión Europea había declarado previamente que Scania había participado, junto con otras marcas (DAF, MAN, IVECO, VOLVO/RENAULT, DAIMLER) en prácticas contrarias a la competencia y imponiendo multas millonarias por estas infracciones.
Uno de los aspectos clave de esta reciente sentencia del TJUE es la evaluación del principio de imparcialidad objetiva en el procedimiento administrativo llevado a cabo por la Comisión Europea. El TJUE descarta la existencia de cualquier vulneración de este principio, argumentando que el hecho de que el mismo equipo de la Comisión estuviera a cargo de diferentes fases del procedimiento no genera dudas sobre la imparcialidad de la institución.
Además, el TJUE confirma que el alcance geográfico del comportamiento de Scania en Alemania abarcaba todo el territorio del EEE. Esto significa que la empresa fue considerada responsable de las acciones contrarias a la competencia en todo el territorio, incluso si solo había participado directamente en algunas de estas acciones. La sentencia destaca que la Comisión puede imputar la responsabilidad por acciones contrarias a la competencia en función de la participación en la infracción considerada en su conjunto.
Por último, el TJUE rechaza el argumento de prescripción presentado por Scania, afirmando que la práctica colusoria en cuestión constituyó una infracción única y continuada que abarcaba todo el EEE y que perduró hasta una fecha posterior al plazo de prescripción previsto en la normativa correspondiente.
En suma, la sentencia del TJUE en el caso Scania y el cártel de camiones confirma la firmeza de la posición de la Comisión Europea en la lucha contra prácticas contrarias a la competencia en el sector del transporte. Además, establece importantes precedentes en cuanto al principio de imparcialidad en los procedimientos administrativos y la determinación del alcance geográfico de las infracciones. Esta decisión subraya la importancia de garantizar la competencia justa en el mercado y la responsabilidad de las empresas en la prevención de prácticas colusorias.
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