Supone una liberación para el administrador este hecho, o debe responder en cualquier caso…

Los administradores pueden ser declarados responsables a título personal del pago de deudas de la sociedad en algunos casos establecidos por la Ley. El más habitual es aquel en que, estando la sociedad en causa de disolución por pérdidas o bien en estado de insolvencia (es decir, cuando de forma generalizada no puede cumplir sus obligaciones), sigue contratando.

Administrador incumplidor, administrador castigado:

La Ley castiga así a aquel administrador que, sin adoptar las medidas necesarias, continúa asumiendo obligaciones en estas situaciones en que es probable que luego no pueda cumplir y deje deudas.

Acreedor que sabía de las dificultades de su cliente…

En algunos casos, el acreedor es conocedor en mayor o menor grado de la dificultad por la que puede estar atravesando su cliente. Supongamos el caso de un proveedor que sabiendo que su cliente no pasa por el mejor momento y que arrastra dificultades le sigue suministrando… si luego llegan los impagos ¿tiene derecho a reclamar al administrador?, ¿puede, en este caso, el administrador que se ve demandado?, ¿cómo resuelven estos supuestos los tribunales?

El saber el riesgo de impago no evita la responsabilidad del administrador:

El criterio mayoritario actual, después de varios pronunciamientos judiciales contradictorios, a raíz de una sentencia del Tribunal Supremo es que el conocimiento de una mala situación económica, incluso de un riesgo de impago, no impide al acreedor derivada la deuda al administrador.

Solamente en aquellos casos en que el acreedor forme parte de la propia empresa con cierto poder o facultades de control, le podría impedir reclamar la deuda.