El registro retributivo es una obligación legal que afecta a todas las empresas, con independencia de su tamaño, y cuya ausencia o incorrecta elaboración puede dar lugar a sanciones económicas relevantes. Su trascendencia se ha visto incrementada a la vista del contenido del Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social actual, que pone su foco en la lucha contra la discriminación por razón de sexo en el ámbito laboral.

En este sentido, el registro retributivo tiene su fundamento en el principio de igualdad retributiva, que tiene su pilar en el artículo 28 del Estatuto de los Trabajadores, el cual establece la obligación del empresario de pagar la misma retribución por trabajo de igual valor, sin que se produzca discriminación. Este artículo fue modificado por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, introduciendo la obligación de las empresas de llevar a cabo el registro retributivo. Posteriormente, se llevó a cabo su desarrollo normativo que se vio materializado en el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.

A mayor abundamiento, su importancia se ha visto reforzada por la Directiva (UE) 2023/970 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de mayo de 2023, por la que se refuerza la aplicación del principio de igualdad de retribución entre hombres y mujeres por un mismo trabajo o un trabajo de igual valor a través de medidas de transparencia retributiva y de mecanismos para su cumplimiento.

La creciente importancia del principio de igualdad retributiva se ve reflejada en el Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo y de Seguridad Social que entre sus líneas de actuación comprende intensificar la actuación inspectora en la lucha contra la discriminación por razón de sexo, prestando una especial atención “al abono de una misma remuneración por un trabajo de igual valor, combatiendo la pervivencia de situaciones de discriminación salarial.”  En este sentido, hay que tener en cuenta que la llevanza del registro retributivo es una de las obligaciones en materia de igualdad retributiva y su incumplimiento supone una infracción grave, según el artículo 7 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que conlleva una sanción entre 751 euros y 7.500 euros, según su graduación. Por todo ello, a continuación, vamos a poner de relieve algunas cuestiones sobre el registro retributivo.

Aspectos clave del registro retributivo:

  • Todas las empresas están obligadas, independientemente de su tamaño.
  • Afecta a toda la plantilla, incluido el personal directivo y los altos cargos.
  • Se deben reflejar los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de su plantilla, desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor.
  • Las personas trabajadoras tienen acceso a través de los representantes legales de los trabajadores.
  • Cuando no exista representación legal, y se solicite el acceso al registro por la persona trabajadora, se proporcionará únicamente las diferencias porcentuales que existieran en las retribuciones promediadas de hombre y mujeres. El desarrollo de la norma nacional en aplicación de la Directiva (UE) 2023/970, previsiblemente dará lugar a cambios normativos en este aspecto.

En Fernández y Simón Abogados asesoramos a empresas en el cumplimiento efectivo de las obligaciones en materia de igualdad retributiva, con un enfoque preventivo orientado a minimizar riesgos legales y sancionadores.”

Fernández y Simón Abogados en Palencia
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