El nuevo registro horario es una medida acordada por Real Decreto Ley 8/2019 aprobado por el Gobierno el 8 de Marzo de 2019 y que entró en vigor el pasado 12 de Abril, aunque se ha dado un margen de un mes a las empresas para poder adecuarse a la nueva imposición legal, hasta el 12 de Mayo de 2019.

El principal objetivo de la norma es acabar con las horas extras no pagadas por el empleador, ya que según la última encuesta del EPA (Encuesta de Población activa) más de 376.000 trabajadores hacen más de 2,96 millones de horas extra a la semana sin remunerar, lo que impide a nuestro país la creación de hasta 74.000 puestos de trabajo.

El art. 10 del citado Decreto Ley añade un nuevo apartado al art. 34 del ET, citando que cada empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada empleado, siendo que este registro se organizará y documentará mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa con los trabajadores.

Obligaciones para la empresa:

La empresa está obligada a conservar los registros de sus empleados durante al menos 4 años y deben estar a disposición de los trabajadores, de sus representantes legales y por supuesto de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social.

El Decreto Ley también matiza, y este es un matiz importante en algunas profesiones liberales y en determinados sectores, que el registro horario se tendrá que hacer siempre y cuando no cause perjuicio a la flexibilidad horaria que también contempla la norma.

¿Qué ocurre en caso de incumplimiento por la empresa?:

En caso de incumplimiento las empresas podrán ser sancionadas con multas que pueden ir desde los 626 hasta los 6.250 €, para decidir la cuantía de la sanción se tendrá en cuenta el nº de trabajadores de la compañía incumplidora y su volumen de negocio, además de la sanción pecuniaria recogida por la norma también se pueden imponer sanciones adicionales si se demuestra que no se respetan las jornadas de los trabajadores.

Esta batalla laboral arrancó en 2017 a raíz de varias sentencias del Tribunal Supremo que aclararon que, con la norma vigente entonces, las empresas solo tenían la obligación de controlar la jornada de sus empleados a partir de la primera hora extraordinaria. Esto provocó un cambio de criterio en la Inspección de Trabajo, que hasta entonces exigía ese registro en sus visitas a las empresas.

Esa exigencia se basaba en un fallo de 2016 de la Audiencia Nacional que, al contrario que el Tribunal Supremo, sí que fijaba la obligación de que existiera el registro. Hasta entonces, la obligación de fichar era más una costumbre que un deber legal.

La medida alcanza a todas las empresas independientemente del número de trabajadores, solamente quedarían fuera de ésta los autónomos, siempre y cuando no tengan trabajadores a su cargo, lo que en su caso deberán llevar a cabo un registro de jornada de sus empleados.