El 5 de enero de 2022 entra en vigor la Ley 17/2021, de 15 de diciembre, de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales.

Esta regulación reconoce a los animales su cualidad de seres vivos dotados de sensibilidad. En concreto, se contempla el pacto sobre los animales domésticos en las situaciones de crisis matrimoniales, así como los criterios para que los tribunales tomen la decisión de a quién otorgar el cuidado del animal, atendiendo a su bienestar. E igualmente, se regula el destino de los animales en caso de fallecimiento de su dueño que, en ausencia de voluntad expresa del causahabiente, también los tribunales deberán respetar el criterio de bienestar de los mismos.

También, se contemplan limitaciones a la guarda y custodia de los hijos en caso de progenitores con antecedentes por maltrato animal ejercido como forma violenta o maltrato psicológico contra la pareja, ex-pareja e hijos, en su caso.

En torno a la Ley Hipotecaria, se modifica el artículo 111 en aras de impedir que se extienda la hipoteca a los animales colocados o destinados en una finca dedicada a una explotación y se prohíbe el pacto de extensión de la hipoteca a los animales de compañía.

Y, por último, esta Ley 17/2021 declara la inembargabilidad de los animales de compañía en atención al especial vínculo de afecto que les liga con la familia con la que conviven; ello, sin perjuicio de la posibilidad de embargar las rentas generadas por dichos animales.

Leticia Rico Gordo

Abogada