código civil

Desde el 7 de octubre de 2.015, el plazo para reclamar cantidades pasa de 15 a 5 años, reduciéndose sensiblemente así el plazo de prescripción de las acciones personales del art. 1.964 CC. Esté atento a la fecha en que se ha generado la deuda para poder reclamar a tiempo.

Soledad Fernández Simón

Abogada

Fernández y Simón Abogados en Palencia
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