Algunos ciudadanos tributaron indebidamente por el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados al modificar su hipoteca (lo que técnicamente se conoce como novación). Damos las claves para poder recuperar ese dinero.
¿En qué consiste la novación de una hipoteca?:
La novación de nuestra hipoteca, es la modificación de alguna de las condiciones del préstamo hipotecario a lo largo de la vida del mismo. Como cliente podemos plantear al banco la modificación de alguna condición teniendo como objetivo mejorar los aspectos de la hipoteca para ahorrar dinero, reducir gastos… y el banco acepta tal modificación.
¿Debo pagar el impuesto de actos jurídicos documentados al novar la hipoteca?:
En los siguientes casos de modificación de la hipoteca (que son los más frecuentes) no se debe pagar impuesto:
- Modificación de condiciones del tipo de interés inicialmente pactado o vigente (se entiende incluido en este supuesto la eliminación o modificación de la cláusula suelo)
- Alteración de pago de pago del préstamo. Por ejemplo, cuando se amplía el plazo del préstamo de 20 a 25 años.
Si la modificación se encuentra fuera de estos supuestos, sí se está obligado a pagar el citado impuesto.
¿Y si lo he abonado, me lo pueden devolver?:
Sí. Si en su día se pagó el impuesto, se puede solicitar ante Hacienda su devolución por ingresos indebidos. Si la petición no es atendida, se podrá acudir a los Tribunales.
¿Hay algún plazo para reclamar?:
Se podrá reclamar en un plazo máximo de 4 años a contar desde el día siguiente al que se realizó el ingreso cuya devolución se solicita.