El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en su Sentencia 23 de junio de 2022, establece una doctrina que afecta a una gran parte de las mujeres solicitantes del subsidio por desempleo para mayores de 55 años (actualmente, transformado en el subsidio por desempleo para mayores de 52 años).
Así, ha fallado que si una mujer no estaba trabajando cuando dio a luz a sus hijos, por cada uno de ellos se habrá de simular que cotizó 112 días.
El problema venía derivado de que el artículo 235 de la Ley General de Seguridad Social (LGSS) establece ese beneficio de “cotizaciones ficticias” solo “a efectos de las pensiones contributivas de jubilación y de incapacidad permanente”, no de desempleo. En ese sentido, para cobrar este subsidio es necesario que la persona acredite haber cotizado a lo largo de su vida al menos durante seis años por desempleo. En el caso que acaba de ser resuelto por el Supremo, eso se cumpliría solo si a la mujer solicitante se le tuvieran en cuenta esas cotizaciones “ficticias” por nacimiento de hijo.
Para resolver la cuestión, el Tribunal Supremo analiza la naturaleza del referido subsidio, su finalidad, que no es otra que la de enlazar con la jubilación, la conexión con la pensión de jubilación (puesto que el tiempo de subsidio cotiza a esos efectos de jubilación), las exigencias constitucionales que reclaman especial protección en caso de desempleo, ex. artículo 41 CE y la incidencia del precepto en las mujeres que han visto dificultado su acceso al mercado laboral, es decir, se trata de una interpretación del derecho con “perspectiva de género”.
Así, manifiesta acordando que: “A efectos del subsidio por desempleo para mayores de 55 años, los periodos de cotización asimilados por parto (art. 235 LGSS) han de tomarse en cuenta para comprobar si se cumplen los requisitos de carencia tanto de la pensión de jubilación (tener cubierto un período mínimo de cotización de quince años en total: art. 205.1.b LGSS) cuanto del propio subsidio (seis años por desempleo: art. 274.4 LGSS). A esa conclusión accedemos a partir de una interpretación teleológica, sistemática, en clave constitucional y con perspectiva de género”.
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Leticia Rico
Abogada