El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha avalado la devolución íntegra a los consumidores de lo cobrado por los bancos en concepto de cláusulas suelo, incluso si han cobrado ya una parte como establecía la doctrina del Tribunal Supremo.

Esta doctrina del TJUE afecta a todos aquellos consumidores que obtuvieran una sentencia firme en la que se fijara el reintegro parcial de las cantidades cobradas indebidamente en virtud de la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 9 mayo de 2013, que determinó que sólo debía devolverse lo cobrado con posterioridad a dicha fecha.

Ahora, esta última sentencia del Tribunal europeo posibilita que puedan reclamar la devolución del resto de cantidades aquellos consumidores que lograron una sentencia firme, así como a aquellos que obtuvieran un auto de homologación o llegaran a un acuerdo con la entidad bancaria en aquella “época”; ello teniendo siempre en cuenta que la acción no esté prescrita.

Así, en palabras del TJUE, el consumidor debe poder invocar, en un procedimiento posterior distinto, el carácter abusivo de las cláusulas del contrato de préstamo hipotecario para poder ejercer efectiva y plenamente sus derechos en virtud de la Directiva 93/13/CEE, con el fin de obtener la reparación del perjuicio económico causado por la aplicación de dichas cláusulas.

De hecho, los Juzgados y Tribunales españoles ya han comenzado a aplicar esta doctrina, como por ejemplo, la Audiencia Provincial de Madrid, en una reciente Sentencia de 19 de abril y Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Córdoba, en sentencia de 7 de septiembre de 2022. También las Audiencias Provinciales de Guipúzcoa, Pontevedra, Ciudad Real, Badajoz, etc.

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Leticia Rico Gordo

Abogada