Durante años, muchos consumidores con préstamos hipotecarios referenciados al IRPH han asumido que ya no existe posibilidad de reclamar. Sin embargo, la cuestión continúa abierta y la evolución de la jurisprudencia europea y española obliga a examinar cada contrato individualmente.

Reclamar el IRPH puede seguir siendo una opción en determinados casos, pero no por el mero hecho de que este índice figure en la escritura. La viabilidad de una reclamación depende de cómo se incorporó la cláusula al préstamo, de la información que recibió el consumidor antes de firmar y de las consecuencias económicas que produjo.

¿Se puede reclamar el IRPH de una hipoteca?

El IRPH es un índice oficial. Pero que sea oficial no significa que la cláusula mediante la cual se incorporó al préstamo sea necesariamente transparente.

La cuestión esencial no consiste solo en identificar qué índice se utilizó, sino en comprobar si el consumidor recibió, antes de firmar, información suficiente para comprender su funcionamiento y sus consecuencias económicas.

El Tribunal Supremo, en sus sentencias de Pleno 1590/2025 y 1591/2025, ha insistido en que no existe una solución automática para todos los préstamos. Primero debe examinarse la transparencia de la cláusula y, si esta no supera ese control, analizarse después si produjo un desequilibrio importante en perjuicio del consumidor.

Por tanto, la falta de transparencia no determina por sí sola la nulidad, pero permite entrar a valorar su posible carácter abusivo.

¿Qué debe analizarse antes de reclamar el IRPH?

No todas las escrituras ni todas las hipotecas con IRPH presentan las mismas circunstancias. Antes de iniciar una reclamación debe realizarse un estudio individualizado del préstamo.

  • La redacción concreta de la cláusula incluida en la escritura.
  • El tipo de IRPH utilizado: bancos, cajas, CECA o conjunto de entidades.
  • El diferencial añadido al índice.
  • La existencia de oferta vinculante y su fecha de entrega.
  • La información precontractual facilitada por la entidad.
  • Las explicaciones ofrecidas sobre el cálculo y la evolución del índice.
  • La referencia, o ausencia de referencia, a las circulares del Banco de España.
  • La comparación entre el coste pactado y las condiciones habituales del mercado en la fecha de contratación.

Son estas circunstancias, valoradas conjuntamente, las que permiten determinar si existe base para estudiar una reclamación del IRPH.

El IRPH sigue pendiente de la evolución de la jurisprudencia europea

El debate tampoco está cerrado en el ámbito europeo. En 2026 se ha planteado ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea una nueva cuestión prejudicial, registrada como asunto C-297/26.

Entre las cuestiones pendientes se encuentra si la entidad debía explicar al consumidor la advertencia contenida en la Circular 5/1994 del Banco de España sobre la conveniencia de aplicar un diferencial negativo al IRPH, así como qué criterios deben utilizarse para determinar si la cláusula ocasionó un desequilibrio económico relevante.

La futura resolución podrá precisar nuevamente las obligaciones de información de las entidades financieras y los parámetros con los que los tribunales españoles deben analizar estas cláusulas.

Entretanto, la pendencia del procedimiento europeo no impide estudiar ni preparar una reclamación, aunque aconseja actuar con rigor y atender a las circunstancias concretas de cada préstamo.

¿Quién debería revisar una hipoteca con IRPH?

Conviene realizar un análisis si el préstamo reúne alguna de estas circunstancias:

  • Está o estuvo referenciado al IRPH.
  • Fue contratado por una persona física para adquirir una vivienda como consumidor.
  • No consta que se explicara claramente cómo se calculaba el índice.
  • Incluía un diferencial positivo o no incorporaba el ajuste negativo recomendado por el Banco de España.
  • Se firmó sin disponer con suficiente antelación de la oferta vinculante.
  • Ha supuesto un coste apreciablemente superior al esperado.

La concurrencia de alguno de estos elementos no garantiza que una reclamación vaya a prosperar, pero sí puede justificar una revisión jurídica y económica de la hipoteca.

¿Se puede reclamar el IRPH de una hipoteca ya cancelada?

También pueden estudiarse préstamos ya cancelados. La cancelación de la hipoteca no impide por sí sola analizar la posible nulidad de una cláusula incluida en el contrato.

Por ello, si una hipoteca estuvo referenciada al IRPH, puede resultar conveniente revisar sus condiciones aunque el préstamo ya haya sido amortizado.

¿Qué documentación es necesaria para reclamar el IRPH?

El punto de partida debe ser la escritura del préstamo hipotecario. También resultan útiles los documentos que permitan reconstruir cómo se contrató y cómo evolucionó el préstamo:

  • La oferta vinculante.
  • Las novaciones posteriores, si las hubiera.
  • Los recibos de las cuotas.
  • El cuadro de amortización.
  • Cualquier documento entregado por la entidad antes de la firma.

Cuando el consumidor no dispone de toda esa documentación, puede solicitarla al banco. Su ausencia no debe suplirse con estimaciones improvisadas: antes de reclamar una cantidad es necesario reconstruir correctamente la evolución del préstamo y determinar qué consecuencias económicas produciría una eventual nulidad.

¿Merece la pena reclamar el IRPH?

No todas las hipotecas con IRPH darán lugar a una sentencia favorable. La viabilidad depende de la documentación, de la información ofrecida, de la fecha de contratación, del diferencial aplicado y de la prueba que pueda aportarse.

Precisamente por ello, es tan poco aconsejable dar por perdida cualquier reclamación como iniciar un procedimiento únicamente porque el préstamo contiene IRPH.

Lo responsable es efectuar primero un estudio jurídico y económico individualizado, explicar con claridad las posibilidades y los riesgos y adoptar después una decisión informada.

Revisar una hipoteca con IRPH antes de reclamar

En Fernández y Simón Abogados revisamos la escritura y la documentación bancaria para valorar la transparencia de la cláusula, su posible carácter abusivo y las consecuencias económicas de una reclamación.

El IRPH sigue siendo una cuestión jurídicamente viva, pero exige algo más valioso que una promesa sencilla: un análisis serio de cada caso. Antes de reclamar el IRPH, conviene determinar si las circunstancias concretas de la contratación y la documentación disponible permiten sostener jurídicamente la reclamación.