El Tribunal Constitucional en su Sentencia de 17 de Febrero avala la inconstitucionalidad de normas fiscales que regulen el devengo de la plusvalía municipal si el inmueble ha sufrido una depreciación en su valor. Se pueden reclamar las plusvalías pagadas a los Ayuntamientos indebidamente en estos supuestos durante los cuatro años siguientes a su abono. Coincide con la doctrina que ya tenía sentados muchos Tribunales de Justicia, así como el Tribunal Supremo.
Beatriz Ortega Gutiérrez
Economista-Abogada