Reclamar a empresas de la UE cualquier deuda comercial intracomunitaria, tiene como ventaja, conforme al Reglamento Núm. 1.896/2.006 del Parlamento y del Consejo, que se realiza en el país de la empresa acreedora, con un procedimiento estandarizado para todos los países, que es donde se dicta Sentencia, sin tener que acudir a abogados o profesionales extranjeros.

También se regula en el Reglamento (UE) Núm. 1.215/2.012 de ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, el que una empresa de un país miembro pueda solicitar el embargo a otra de otro país miembro; a través de los Tribunales donde se encuentra el deudor.

Fernández y Simón Abogados lleva desde el año 2.008 tramitando reclamaciones a empresas europeas como ejecutando en España deudas de empresas europeas, además, formando parte de la AEA International Network, cubrimos la ejecución en todos los países europeos.