El Tribunal Constitucional abre la puerta a reclamar lo pagado por la plusvalía:

El Impuesto sobre el Incremento de valor de los Terrenos de naturaleza Urbana (más conocido comúnmente como Plusvalía Municipal) es un impuesto, recaudado por los Ayuntamientos, que grava el incremento de valor que experimentan los terrenos con su transmisión.

El Tribunal Constitucional en sus últimas sentencias ha desmontado la ficción que establecía la Ley de que, por el mero hecho del transcurso del tiempo, siempre que se transmitía un terreno o inmueble tenía lugar un incremento de su valor.

Esto suponía que se sometiera a tributación tanto aquellos casos en los que dicho incremento de valor no se producía como aquellos otros en los que había existido una depreciación o minusvalía de su valor.

Ahora, a raíz de estas sentencias, se abre la puerta a poder recuperar el dinero pagado por plusvalías en estos supuestos.

¿Quiénes pueden reclamar?:

Pueden reclamar todos aquellos particulares y empresas que hayan transmitido un inmueble o terreno mediante compraventa, donación o herencia y que puedan acreditar que durante el tiempo transcurrido desde su adquisición hasta la transmisión del mismo, no se ha generado un incremento de valor, o se ha generado una minusvalía o depreciación del mismo.

Podrán reclamar:

  • Quienes hayan vendido el terreno o inmueble.
  • Quienes hayan recibido el terreno o inmueble en herencia.
  • Quienes hayan recibido el terreno o inmueble en donación

En qué casos se puede reclamar:

Se puede reclamar frente a las liquidaciones giradas por los Ayuntamientos siempre y cuando no hayan transcurrido más de 4 años.

Tramitación y plazos:

Debemos diferenciar entre los supuestos de liquidaciones en plazo voluntario de ingreso y las que ya han sido firmes por no haberse interpuesto los correspondientes recursos en plazo.

  1. En plazo voluntario de ingreso: se iniciará la reclamación administrativa mediante recurso de reposición o reclamación económico-administrativa en el plazo de un mes frente a las liquidaciones-autoliquidaciones del impuesto.   Si la reclamación administrativa fuera desestimada, se podrá iniciar la vía judicial mediante la interposición del recurso contencioso-administrativo, en un plazo de dos meses
  2. Liquidaciones firmes (en las que no haya transcurrido el plazo de 4 años): se abrirá la vía administrativa presentando escrito de rectificación y devolución de ingresos indebidos. Si nuestra petición no fuera atendida se acudirá a la vía judicial mediante la interposición del recurso contencioso-administrativo en un plazo de dos meses.

 Documentación necesaria:

Para acreditar que no se ha producido el incremento de valor sometido a gravamen, será necesario aportar:

  • Liquidación del Impuesto de Plusvalía
  • Escritura de compra
  • Escritura de venta
  • Recibos del IBI
  • Además, es aconsejable informe pericial o tasación del bien que ponga de manifiesto el detrimento o el no incremento de valor del bien objeto de transmisión

 Consulta sin compromiso:

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