Muchas empresas y negocios se están viendo seriamente afectados por la epidemia y ven peligrar su viabilidad. Comentamos en este post algunas herramientas legales que pueden ayudar a las empresas a superar estas crisis y otras cuestiones a tener muy en cuenta.

Descensos alarmantes de ventas, comercios, hoteles, restaurantes, bares y cafeterías vacíos; en general, empresas bajo mínimos, todas ellas con un denominador común: caída en picado de los ingresos y dificultades para cumplir sus obligaciones de pago, tanto fiscales y de seguridad social, como nóminas de empleados, facturas de proveedores, recibos del banco etc.

En mayor o menor medida la epidemia del virus COVID-19 nos afecta a todos, pero, con especial virulencia, a determinados sectores como la hostelería, comercios y establecimientos abiertos al público, negocios de ocio, transporte, etc

La preocupación se incrementa cada día y se hace acuciante un plan de medidas de apoyo a las empresas que evite un descalabro generalizado.

Mientras tanto los empresarios se preguntan qué pueden hacer para mantener en pie sus negocios.

 

La suspensión temporal de los contratos de trabajo:

En lo referente al ámbito laboral, a la espera de que puedan llegar otras medidas legales por vía de urgencia, el empresario debe saber que la legislación laboral actual permite, en casos como el presente ante un hecho imprevisto que imposibilita o dificulta la actividad, la suspensión temporal de los contratos laborales a través de un Expediente de Regulación Temporal de Empleo -ERTE-

En estos casos, es posible suspender temporalmente los contratos de trabajo, o bien reducir la jornada laboral, lo que puede aliviar la carga económica de la empresa durante el tiempo que dure esta crisis.

Para ello es preciso seguir el procedimiento establecido ante la autoridad laboral que incluye un periodo de consultas con los trabajadores y que se resuelve en un plazo relativamente rápido y por tanto puede ser una medida muy efectiva.

 

El preconcurso como forma de proteger la empresa (y también la responsabilidad del empresario):

La tramitación de un expediente de regulación de empleo y con ello la suspensión de los contratos puede no ser suficiente en una situación crítica ya que, además de las nóminas, la empresa tiene otras cargas que no puede dejar de atender: impuestos, préstamos bancarios, hipotecas o rentas de alquiler, consumos, facturas de proveedores, etc

Si la situación actual se demora en el tiempo, y las ventas continúan descendiendo muchas empresas pueden verse inmersas en lo que se denomina situación de “insolvencia”, es decir, imposibilidad de cumplir de forma generalizada con sus obligaciones de pago.

Cuando la empresa llega a esa situación debe tomar medidas en un plazo máximo de dos meses según le obliga la Ley. Y una de estas posibilidades es tramitar lo que se conoce como preconcurso.

Mediante el preconcurso la empresa que se encuentra en una situación de insolvencia puede comunicar al Juzgado Mercantil de su domicilio que ha iniciado una negociación con sus acreedores, o una refinanciación de la deuda, para conseguir mantener su actividad.

La comunicación al Juzgado puede ser de carácter reservado de tal forma que no se le de publicidad para evitar perjudicar la imagen de la empresa.

A partir de esa comunicación, se dispone de un plazo de tres meses para lograr superar esa insolvencia y materializar el acuerdo con sus acreedores.

La tramitación del preconcurso nos aporta las siguientes ventajas:

  1. Los administradores de la sociedad están cumpliendo con lo que les obliga la Ley, lo que, como después veremos, evita su responsabilidad personal.
  2. Durante ese plazo de tres meses, protege a la empresa frente a ejecuciones y embargos de acreedores (excepto de derecho público), incluso se pueden suspender las ejecuciones de hipotecas
  3. Se evita el embargo sobre bienes necesarios para la actividad pues la finalidad del preconcurso es superar la situación de crisis y salvar la empresa.

En definitiva, se trata de una buena herramienta para tomar oxígeno durante tres meses, negociar con acreedores y bancos y poder continuar con la actividad.

Como antes apuntábamos, si estando la empresa en insolvencia no toma medidas en un plazo de dos meses, los administradores estarían incumplimiento la Ley y con ello exponiéndose a responder en un futuro con su patrimonio personal de las deudas sociales.

 

Otras cuestiones a tener en cuenta en la empresa:

  • Contratos más importantes en la actividad: se aconseja la revisión de aquellos contratos más relevantes a los que pudiera afectarle la crisis del coronavirus como causa de fuerza mayor para así estar preparados frente a sus consecuencias.
  • Asesoramiento laboral para afrontar bajas médicas por enfermedades, cuarentenas obligatorias, teletrabajo
  • Protección de datos: todos los datos relacionados con la salud de los trabajadores son material muy sensible que debemos tratar con especial cuidado para no infringir la normativa de protección de datos.
  • Pólizas de seguros: ojo con el alcance de las coberturas contratadas, se aconseja la revisión de todas las pólizas de la empresa.

 

Ayudamos a la empresa a superar situaciones de dificultad:

Consúltenos su situación.  Un grupo de profesionales altamente cualificados le ayudará a adoptar las medidas más convenientes para su empresa.