El periodo estival nos invita, irremediablemente, a reflexionar sobre un asunto que, aunque recurrente cada año, nunca deja de suscitar controversias: la fijación de las vacaciones anuales. Se trata de un derecho laboral esencial, de carácter irrenunciable, cuyo disfrute no puede ser sustituido por compensación económica salvo en supuestos muy tasados, como la extinción de la relación laboral.
La Ley y la jurisprudencia establecen que la determinación de las fechas de disfrute de las vacaciones debe realizarse de mutuo acuerdo entre el empresario y el trabajador, siempre respetando las previsiones que, en su caso, recoja el convenio colectivo de aplicación.
Sin embargo, en ausencia de acuerdo, será el juzgado el encargado de dirimir las discrepancias. La Ley Reguladora de la Jurisdicción Social prevé, en estos casos, un procedimiento especial, de tramitación urgente y preferente, que garantiza que el trabajador pueda ver respetado su derecho. Este procedimiento no requiere conciliación previa y debe plantearse con al menos dos meses de antelación al disfrute pretendido si la fecha no estuviera fijada, o en el plazo de veinte días hábiles si la fecha sí estuviera ya determinada.
Asimismo, el Tribunal Supremo ha recordado la obligatoriedad de comunicar las fechas con una antelación mínima de dos meses, exigencia que garantiza la planificación ordenada tanto para el empresario como para el trabajador.
La empresa, por su parte, ostenta la potestad de establecer un calendario vacacional anual, pero sin menoscabar el derecho del trabajador a disfrutar efectivamente de sus vacaciones. Toda imposición unilateral que vulnere las previsiones del convenio o el principio de buena fe puede devenir nula y dar lugar a responsabilidades.
Es también relevante destacar que, aunque la ley permite cierto margen para el fraccionamiento de las vacaciones —por ejemplo, en dos periodos—, toda práctica que suponga una restricción injustificada debe ser adecuadamente fundamentada por el empresario y, en su caso, negociada colectivamente.
Desde nuestro despacho, Fernández y Simón Abogados, recordamos a trabajadores y empresas que el respeto a los derechos fundamentales en materia de vacaciones es un pilar básico de las relaciones laborales. Aconsejamos, por tanto, una revisión periódica de las políticas internas y de los convenios colectivos aplicables, para garantizar su adecuación a la normativa vigente y evitar conflictos que, en última instancia, pueden resolverse judicialmente.
Las vacaciones, más allá de ser un derecho, son un periodo indispensable para la recuperación física y mental del trabajador. Su correcta fijación y disfrute contribuyen a la buena marcha de la empresa porque inciden positivamente en la productividad del trabajador.
En caso de duda o conflicto, nuestro equipo jurídico está a su disposición para ofrecerle un asesoramiento riguroso y de calidad.
¡Felices vacaciones… a todos!