Cumpliendo determinados requisitos y plazos, si no nos pagan, al menos podemos recuperar el IVA.

A pesar de la recuperación económica, los impagados siguen afectando a muchas empresas y autónomos de este país.  El acreedor no sólo deja de cobrar por el producto vendido o servicio prestado sino que ha ingresado en Hacienda el correspondiente IVA de la factura emitida por dicho producto o servicio.

Requisitos para recuperar el IVA:

Para que puedas recuperar el IVA de las facturas impagadas debes cumplir los siguientes requisitos:

  1. El deudor debe ser una empresa o autónomo
  2. Tu factura debe estar correctamente contabilizada y liquidado el IVA en Hacienda.
  3. Debes haber reclamado el pago de la factura por vía judicial o mediante requerimiento notarial.
  4. Debe transcurrir un plazo de 6 meses
  5. Una vez transcurrido este periodo de tiempo, dispones de un plazo de tres meses para modificar la base imponible de la factura impagada y comunicarlo tanto a la Agencia Tributaria como al deudor.

Si el deudor entra en concurso: ojo con los plazos:

Si tu deudor es declarado en concurso, los requisitos varían, son los siguientes:

  1. En el plazo máximo de un mes desde el día siguiente de la publicación en el BOE de la declaración del concurso del deudor, se deberá emitir factura rectificativa con los mismos conceptos que la factura inicial pero sin IVA.
  2. En el plazo de un mes desde su emisión se debe comunicar por escrito a Hacienda acompañando copia de la factura rectificativa, copia de las factura/as rectificada/as y de la declaración del concurso del deudor.
Fernández y Simón Abogados en Palencia
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