No en todos casos. 

En Sentencia de fecha 18 de mayo de 2020, la Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo ha resuelto respecto a aquellas plusvalías generadas y devenidas firmes y consentidas, no siendo posible su declaración de nulidad y consiguiente devolución. 

¿Cuándo una plusvalía municipal es firme?:

Cuando ya no puede recurrirse porque se ha pasado el plazo. Sin embargo, tal plazo no opera, cuando ha sido una autoliquidación de dicho impuesto, es decir, que de forma voluntaria se hubiese presentado por el sujeto tributario, en este caso, las mismas pueden ser rectificadas durante en plazo de 4 años. 

El caso objeto de Sentencia:

El caso objeto de estudio y sobre el que se ha resuelto recientemente, el Ayuntamiento notificó liquidación de plusvalía el pasado junio de 2016, no siendo objeto de recurso por parte del contribuyente pese ha constar según escrituras, una pérdida evidente de valor. 

En octubre de 2017 y cuando fue conocida la Sentencia del Tribunal Constitucional, solicitó la nulidad de la liquidación, que fue estimada por el Juzgado Contencioso competente pero que fue recurrida por el Ayuntamiento ante el Tribunal Supremo del que tuvimos respuesta el pasado mes de mayo. 

¿En qué consiste la resolución del Tribunal Supremo?:

El Tribunal Supremo fija doctrina de interés casacional afirmado que no se permita revisar en favor del obligado tributario actos administrativos de liquidación del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que hayan quedado firmes por haber sido consentidos una vez fueron requeridos al pago. La revisión de estas liquidaciones queda excluida por la propia limitación de los efectos de la declaración de inconstitucionalidad que contiene la STS 126/2019. 

Tal acto, según el Tribunal Supremo, no lesiona derechos susceptibles de amparo constitucional, no vulnera el principio de capacidad económica, no se ha prescindido del procedimiento legalmente establecido, no ha otorgado potestades al solicitante, ni tampoco es nula la liquidación por la nulidad parcial de la Ley Reguladora de plusvalía.