El protocolo frente al acoso sexual y por razón de sexo es una obligación legal para todas las empresas, actualmente bajo el foco de la Inspección de Trabajo, con sanciones relevantes en caso de incumplimiento.
La obligación de las empresas de elaborar un protocolo para la prevención y actuación frente al acoso sexual no es algo nuevo, pero sí es importante ponerlo de relieve en este momento a la vista del contenido del actual Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social 2025-2027. Este plan, como ya hemos avanzado en un artículo anterior, da una especial relevancia al principio de igualdad de trato y no discriminación en el ámbito laboral, poniendo énfasis en la igualdad de trato y no discriminación por razón de sexo.
En este sentido, el objetivo 4 del Plan es garantizar la igualdad y la inclusión. De forma más específica, el objetivo 5 se orienta a asegurar la efectiva aplicación del principio de igualdad de trato y no discriminación por razón de sexo, así como la adecuada integración de la perspectiva de género en la actuación inspectora. Dentro de este último, la línea 2 se dirige expresamente a reforzar las actuaciones destinadas a combatir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el ámbito laboral, contemplando entre sus medidas el impulso a la implantación por las empresas de protocolos específicos en esta materia.
Esta obligación tiene su apoyo normativo en el artículo 48 de la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que establece que las empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo, incidiendo especialmente en el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, incluidos los cometidos en el ámbito digital. Por su parte, el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro, dejó claro de una forma contundente, que elaborar y aplicar medidas y protocolos de prevención del acoso sexual y por razón de sexo no se trata de algo voluntario, sino de una obligación que tienen todas las empresas, en defecto de los planes de igualdad. Y esta obligatoriedad es reforzada mediante Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, en cuyo artículo 12, se establece que las empresas deberán arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido víctimas de estas conductas.
Es importante poner de relieve que los protocolos afectan a toda la plantilla de la empresa, independientemente de la categoría profesional o la forma de contratación, beneficiándose también las personas que estén realizando prácticas no laborales, el voluntariado, e incluso personas que presten servicios a través de contratos de puesta a disposición.
El incumplimiento de esta obligación supone una infracción muy grave, conforme al artículo 8 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, y se sanciona con multas entre 7.501 euros y 225.018 euros, según su graduación.
Contar con un protocolo adecuado no solo permite cumplir con la normativa vigente, sino que constituye una herramienta esencial de prevención y protección jurídica para la empresa. En Fernández y Simón Abogados asesoramos a empresas en la elaboración y revisión de estos protocolos, adaptándolos a la normativa vigente y a la realidad concreta de cada organización.