El Real Decreto-ley 27/2021, de 23 de noviembre, por el que se prorrogan determinadas medidas económicas para apoyar la recuperación, incluye algunas medidas que pueden ser de su interés.

  • Se establece una nueva moratoria concursal. Así, el deudor que se encuentre en estado  de insolvencia no tendrá que solicitar la declaración de concurso hasta el 30 de junio de 2022, inclusive; independientemente de que haya comunicado o no al juzgado la apertura de negociaciones con los acreedores. Hasta esa fecha, los juzgados no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario que se hayan presentado desde el 14 de marzo de 2020.
  • Se amplía la suspensión del régimen de la disolución por pérdidas de las sociedades de capital, de tal forma que a los efectos de determinar si concurre la causa de disolución por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, no se tendrán en cuenta las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021, hasta el cierre de 2022, cuando ya sí que computarán dichas pérdidas para determinar si la sociedad se encuentra en causa de disolución por pérdidas que dejen reducido su patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social.
  • Se amplía la vigencia de las líneas de avales ICO hasta el 30 de junio de 2022, de tal forma que hasta esa fecha las empresas y autónomos podrán acceder a la financiación garantizada a través de dichas líneas de avales, siempre y cuando se cumplan las condiciones y requisitos que se establezcan.

Beatriz Ortega Gutiérrez

Abogada-Economista

Fernández y Simón Abogados en Palencia
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