El 29 de febrero de 2.016 la Sala 2ª del Tribunal Supremo ha dictado la primera Sentencia que condena en casación a una empresa como responsable penal. La Sala considera que las personas jurídicas tienen en el procedimiento penal derechos fundamentales como las personas físicas, como la presunción de inocencia y tutela judicial efectiva. Asimismo, establece que el tener un servicio de prevención penal o Compliance por sí mismo no supone la absolución de la empresa, puesto que es necesario que existan medidas de control que apliquen esa prevención y además que sean eficaces. No aclara la sentencia si la carga de probar la existencia del servicio, el control y eficacia corresponde a la acusación o a la empresa en el ejercicio de su derecho a la defensa. La condena de una empresa puede conllevar su disolución en los supuestos más graves.

Soledad Fernández Simón

Abogada