A partir del 14 de noviembre de 2025, los empleadores domésticos deberán cumplir nuevas obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales. Por lo que en caso de que tengas contratada a una persona como empleado o empleada de hogar, este artículo te interesa: te explicamos los principales cambios y cómo tienes que prepararte para cumplir la normativa.
El Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar, introdujo la disposición adicional decimoctava de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, reconociendo así el derecho a una protección eficaz de la seguridad y salud en el trabajo para este colectivo. Dicha disposición ha sido desarrollada mediante el Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre, por el que se regula la protección de la seguridad y salud en el ámbito del servicio del hogar familiar; estableciendo los derechos de las personas trabajadoras en el hogar y las correlativas obligaciones de los empleadores, las cuales deberán cumplirse antes de la indicada fecha.
¿Cuáles son los derechos de las personas trabajadoras en el hogar?
El derecho a la protección en materia de seguridad y salud en el trabajo, que abarca:
- El derecho de información, formación y participación.
- El derecho a la paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente.
- El derecho a la vigilancia del estado de salud, siempre que se cuente con el consentimiento de la persona trabajadora.
¿Cómo deben los empleadores de hogar asegurar esos derechos?
Los empleadores deberán garantizar los derechos mediante las siguientes actuaciones:
- Informar sobre los riesgos para la seguridad y la salud de su trabajo y las medidas de protección y prevención aplicables.
- Permitir la participación de las personas trabajadoras en las cuestiones que afecten a la seguridad y salud.
- Proporcionar la formación adecuada.
- Informar sobre los riesgos graves e inminentes y tomando las medidas necesarias al respecto.
- Llevar la evaluación de riesgos para la seguridad y la salud y adoptar las medidas preventivas adecuadas.
- Proporcionar los equipos de trabajo y equipos de protección individual.
- Realizar la vigilancia de la salud, cuando se cuente con el consentimiento de las personas trabajadoras.
Conclusión
La fecha límite para el cumplimiento de las obligaciones expuestas es el 14 de noviembre de 2025.
En esa fecha los empleadores deberán haber realizado la evaluación de riesgos y adoptado las medidas preventivas necesarias para eliminar o reducir y controlar los riesgos existentes; documentando por escrito todas las actuaciones y entregando copia de dicha documentación a la persona trabajadora.
En Fernández y Simón Abogados ofrecemos asesoramiento integral a empleadores de hogar para garantizar el cumplimiento de las obligaciones y evitar responsabilidades legales o posibles sanciones, aún no detalladas en la norma.