Atención a la letra pequeña de los contratos.
El impacto del coronavirus y, sobre todo, su declaración como pandemia, nos obliga a poner el foco de atención en aquellas coberturas establecidas y contratadas en nuestras pólizas de seguro: vida, salud, asistencia sanitaria, viaje etc
En atención al criterio seguido por la Organización Mundial de la Salud, se considera como pandemia aquella propagación mundial de una enfermedad. Considerándose como tal, el Covid – 19.
Pues bien, no existe un criterio único que pueda dar respuesta a esta cuestión, así como tampoco los diferentes tipos de seguro dan cobertura de forma homogénea a los daños o partes causados a consecuencia o teniendo como incidencia el virus.
Habrá, por tanto, que examinar caso por caso para ver hasta dónde cubre cada póliza.
El condicionado de las pólizas:
Lo primero a lo que debemos prestar atención es al condicionado de la póliza (recordemos tanto el condicionado general como el particular, condiciones especiales, o coberturas ampliadas)
Es frecuente, sobre todo en las pólizas de salud o de viaje, el establecimiento de la siguiente cláusula de exclusión: “Quedan excluidos, los daños causados por epidemias o enfermedades infecciosas de propagación rápida”.
Tal clausurado impediría, a priori, la cobertura por parte de la compañía, pero para ello, debe cumplir con los requisitos necesarios para la incorporación de cláusula limitativa.
¿Cuándo una cláusula limitativa puede ser considerada nula y por lo tanto no tener eficacia dentro del contrato de seguro?:
El Tribunal Supremo estableció el criterio a seguir para aquellas cláusulas que limiten de manera sorprendente o no esperada los derechos del asegurado, siendo que resulta del todo obligatorio que se tendrán que haber explicado por el asegurador y aceptado de forma expresa por el asegurado.
Es decir, cuando nos encontramos con una cláusula limitativa de derechos, como sería la referida en este artículo, para no dar cobertura, debe quedar debidamente acreditado que se explicó adecuadamente y que se aceptó de forma expresa por el asegurado.
De no acreditar la compañía que la cláusula limitativa se explicó y se aceptó expresamente no será válida.
Igualmente, en aquellos clausulados de pólizas donde no se estableciese de ninguna de las maneras mención a los términos “epidemia, pandemia o enfermedad infecciosa de propagación rápida”, la compañía deberá indemnizar a sus asegurados, ya que tal y como fundamenta nuestro jurisprudencia y normativa, deberá ser interpretado todo condicionado siempre en caso de duda, en favor del asegurado.