La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha fijado doctrina en su Sentencia de 24 de septiembre de 2021, al reconocer una compensación económica por razón de vestuario a los miembros del Cuerpo Nacional de Policía que vistan de paisano por razones del servicio.

Siendo la regla general en el Cuerpo que sus funcionarios actúen debidamente uniformados, conforme al artículo 9 de la ORDEN INT 430/2014, de 10 de marzo, se establecen las excepciones; en concreto, se exceptúa de su uso a los funcionarios dedicados a la investigación que presten servicios en áreas de Información, Policía Judicial, Extranjería, Protección de Personas y Seguridad Ciudadana. De manera que estos funcionarios visten de paisanos, sin que tuvieran reconocida (hasta ahora) ninguna ayuda económica en concepto de vestuario al no llevar uniforme en su puesto de trabajo.

Por contra, sí han tenido y tienen reconocida tal compensación económica los miembros del Cuerpo Nacional de Policía que prestan servicios de protección dinámica a personalidades (los comúnmente conocidos escoltas de personalidades), quiénes deben utilizar vestimenta de paisano, generalmente traje o americana y corbata, en virtud de la Orden INT/2122/2013 que se remite al Real Decreto 950/2005, de 29 de julio.

Expuestas las diferencias, nuestro Alto Tribunal entiende que estamos ante una auténtica discriminación; así quebranta el principio de igualdad del artículo 14 de la Constitución Española el no reconocer el derecho a percibir este complemento a otros funcionarios exentos de la obligación del uso del uniforme por exigencias del servicio que desempeñan.

Aunque el Tribunal Supremo no entra a determinar económicamente el importe de la cuantía a percibir -por los límites propios de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa-, sin duda sienta un claro precedente para todos los miembros del Cuerpo Nacional de Policía que por obligación del puesto vistan de paisano, dado que pueden, a partir de ahora, reclamar el cobro de esta compensación económica por vestuario.

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Leticia Rico Gordo

Abogada