El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) acaba de dictar Sentencia en el asunto C-267/20 Volvo y Daf Trucks, relativa a la cuestión prejudicial planteada por la Audiencia Provincial de León en el ya popular “ Cártel de camiones ”.
Entre otras cuestiones, el TJUE dilucida qué criterio debe seguirse para determinar la aplicabilidad temporal del artículo 10.3 de la Directiva de daños, que prevé la obligación de los Estados Miembros de asegurar que el plazo para el ejercicio de una acción de reclamación de daños sea de, al menos, 5 años. Así, señala que el artículo 10.3 citado es una disposición sustantiva sujeta al régimen de retroactividad previsto en el artículo 22.1 de la citada Directiva. Por ello, para poder determinar a qué asuntos se aplica dicho precepto, el TJUE declara que debe analizarse cada caso a fin de esclarecer si en el momento de la finalización del plazo de transposición de la Directiva el asunto en cuestión se había consolidado o si, por el contrario, seguía surtiendo efectos.
De manera que el TJUE sigue un criterio parecido al de la Comisión Europea en sus observaciones: El nuevo plazo de prescripción puede aplicarse a reclamaciones que hayan surgido de hechos constitutivos de la responsabilidad ya completados antes de la entrada en vigor de la normativa nacional y que aún no hayan prescrito cuando finalice el plazo de transposición.
Descendiendo al caso concreto, los compradores afectados por el cártel de fabricantes de camiones tienen derecho a reclamar los perjuicios que les ocasionó dicha práctica comercial ilícita conforme a la Directiva Europea que lo regula, pese a que España la traspuso fuera de plazo; es decir, la acción no está prescrita. El TJUE se apoya en que la fecha en que el demandante “haya podido razonablemente tener conocimiento” del perjuicio ocasionado, como exige la legislación europea, no fue el 19 de julio de 2016, cuando la Comisión Europea adoptó la Decisión y dio a conocer algunos detalles del cártel. En su lugar apunta al 6 de abril de 2017, cuando se publicó un resumen del asunto en el DOUE. Esta fecha es posterior a diciembre de 2016, cuando expiraba el plazo para que España traspusiera la normativa europea por lo que esta no podría extinguir dicho plazo.
Puede consultar la Sentencia aquí: Sentencia
Leticia Rico
Abogada