Cada vez son más las sentencias que exoneran deudas a empresarios y autónomos.
La llamada Ley de Segunda Oportunidad permite, a través de un procedimiento judicial, que cualquier persona, cumpliendo unos requisitos mínimos, pueda liberarse de sus deudas y comenzar sin cargas una nueva actividad.
¿Qué personas pueden lograr el perdón de sus deudas?:
Cualquier persona física: empresario, autónomo, profesional o trabajador por cuenta ajena, que mantenga deudas frente a entidades bancarias por hipotecas, préstamos o avales; organismos públicos (Hacienda y Seguridad Social) o acreedores en general.
¿Cómo se puede conseguir?:
La exoneración del pasivo se tramita a través de un procedimiento judicial (concurso) ante el Juzgado Mercantil del domicilio del deudor:
Como primer requisito se exige la liquidación de todo el patrimonio del deudor; es decir, para lograr el perdón de las deudas el deudor debe destinar todos sus bienes al pago de los acreedores.
Aquellos deudores que carezcan de bienes, pueden acudir al procedimiento con los recursos que dispongan (por ejemplo, una nómina) formulando un plan de pagos a sus acreedores -sin límites de quitas y con aplazamientos máximos de 10 años-.
Otro requisito a cumplir es que debe tratarse de un deudor de buena fe, que exige que, en este procedimiento judicial, no se le califique como culpable y que no haya sido condenado en los 10 años anteriores por determinados delitos.
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