El desequilibrio económico entre los cónyuges puede determinar el derecho a una pensión de alimentos en el caso de custodias compartidas.

Tradicionalmente los Tribunales, al pronunciarse sobre el establecimiento de la pensión de alimentos en custodias compartidas en favor de los hijos menores, consideraban que este tipo de guarda y custodia compartida llevaba aparejado que cada progenitor, con sus ingresos, fuera el que atendiera a sus hijos cuando los tiene consigo.

Así, si la custodia se ejerciera de forma compartida, por ejemplo, por semanas, cada progenitor asumía los gastos de sostenimiento del hijo durante ese periodo de tiempo que estaba a su cargo, compartiendo con el otro progenitor los gastos extraordinarios sin derecho, por tanto, a ningún pensión de alimentos.

El desequilibrio entre los ingresos de los padres:

Las custodias compartidas, que antes eran excepcionales, a día de hoy se han incrementado sensiblemente de ahí que los tribunales hayan tenido que ir adaptándose a circunstancias y casos concretos, implantando en determinados supuestos, como cuestión novedosa, una pensión de alimentos cuando existe desproporción entre los ingresos de los cónyuges.

La obligación de prestar alimentos se encuentra regulada en el artículo 39.3 CE, según el cual, “los padres deben prestar asistencia a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda”.  Y el contenido de esa obligación se encuentra recogido en el artículo 142 CC, al establecer que “se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica”, comprendiendo también la educación y la formación.

Como hemos expuesto, en un principio, incluso el Tribunal Supremo se mostró partidario de que la pensión de alimentos en custodia compartida fuese satisfecha por cada progenitor respecto del tiempo que estaban con ellos los menores, sin embargo, en los últimos años se comenzaron a dictar sentencias declarando que la existencia de una custodia compartida no eximia del pago de una pensión de alimentos en los casos de importantes diferencias entre patrimonios de los padres. Criterio asumido por el Tribunal Supremo desde el año 2016.

En conclusión, actualmente, en casos de custodias compartidas, si hay mucha desproporción entre los ingresos de los padres del menor, el Juez podrá fijar una pensión de alimentos a cargo del que tenga mejor situación.

Esta medida redunda en beneficio de los hijos de tal forma que su sostenimiento sea más justo y equitativo.