Las Haciendas de las Comunidades Autónomas venían exigiendo el pago del impuesto de Actos Jurídicos Documentados por el valor íntegro de la vivienda, a aquel de los cónyuges que tras el divorcio, se quedase con la vivienda común a la hora de disolver el régimen matrimonial de gananciales, pero recientemente nuestro Tribunal Supremo ha determinado en una Sentencia de 9 de Octubre de 2018, que el cónyuge que se queda con la mitad de la vivienda común, pagando la compensación económica acordada, solo deberá tributar por el 50% del valor de la vivienda.

Al tratarse la vivienda de un bien indivisible, habitualmente uno de los cónyuges se queda con la misma a cambio de una compensación económica, si ésta se realiza por la mitad de la vivienda al no existir exceso de adjudicación, no hay transmisión patrimonial, y por ello no hay que liquidar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.

Así se determina que la extinción del condominio que opera como resultado de la disolución de la sociedad de gananciales, con adjudicación a uno de los cónyuges de un bien indivisible, cuando ya se poseía un derecho previo sobre éste derivado de la existencia de la comunidad, puede ser gravado por el Impuesto de Actos Jurídicos documentados, cuando se lleva a cabo mediante escritura pública.

La base imponible del Impuesto, será así el 50% del valor del bien.