El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado una sentencia de gran relevancia para el sistema español de Seguridad Social, en fecha 15 de mayo de 2025 (asuntos acumulados C-623/23 y C-626/23), que afecta directamente al complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género previsto en el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).

 

Un complemento que perpetúa la desigualdad

La normativa española reconoce este complemento de forma automática a las mujeres que hayan tenido uno o más hijos y accedan a una pensión contributiva de jubilación, viudedad o incapacidad permanente. Sin embargo, para los hombres en idéntica situación, el acceso al complemento está condicionado a requisitos adicionales como la interrupción o afectación de su carrera profesional con motivo de la paternidad.

Esta distinción, a juicio del TJUE, supone una discriminación directa por razón de sexo, contraria a lo dispuesto en los artículos 4 y 7.1.b) de la Directiva 79/7/CEE, interpretados a la luz del artículo 23 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE.

¿Una medida de acción positiva?

España defendió que el precepto perseguía un fin legítimo: compensar el perjuicio económico derivado del rol tradicional de las mujeres en el cuidado de los hijos. El TJUE reconoce ese objetivo como válido, pero advierte que no todo trato diferenciado en favor de las mujeres constituye una acción positiva compatible con el Derecho de la Unión.

El tribunal señala que el complemento se otorga a todas las mujeres con hijos, sin verificar si efectivamente su carrera se vio perjudicada por la maternidad, mientras que a los hombres se les exige acreditar condiciones específicas. Esta disparidad, sin evaluación individualizada, no puede justificar el trato desigual.

¿Qué consecuencias tiene esta sentencia?

  1. Reconocimiento automático del complemento a hombres: Si un hombre en situación idéntica a una mujer beneficiaria lo solicita, el INSS no podrá exigirle requisitos adicionales. El complemento deberá reconocerse en los mismos términos.
  2. Posibilidad de supresión del complemento a la madre: En virtud del actual artículo 60, solo uno de los progenitores puede percibir el complemento. Si el padre, al ser discriminado, accede al mismo por mandato judicial, y su pensión es de menor cuantía, podrá implicar la extinción del complemento previamente reconocido a la madre.
  3. Inseguridad jurídica en la práctica administrativa: La resolución plantea la necesidad urgente de que el legislador español adapte el artículo 60 LGSS para garantizar su conformidad con el Derecho de la Unión, evitando conflictos interpretativos y litigiosidad innecesaria.

 

Cantidades a percibir:

En el año 2025, el importe adicional en la pensión es de 35,90 € mensuales por cada hijo o hija, con el límite de cuatro veces dicho importe. Este complemento no computa en la aplicación del límite máximo de las pensiones contributivas ni para determinar el complemento para pensiones inferiores a la mínima.

 

Conclusión

El fallo refuerza la importancia de aplicar medidas de igualdad de forma proporcionada y sin incurrir en nuevas discriminaciones. Además, ofrece una vía de reclamación clara para aquellos padres que se hayan visto privados del complemento por criterios sexistas.

 

Si eres padre y accediste a la pensión de jubilación, de incapacidad permanente (total, absoluta o gran invalidez) o de viudedad a partir del 4 de febrero de 2021, puedes obtener un mayor importe en tu pensión, incluidos los atrasos que no percibiste.

En Fernández y Simón Abogados asesoramos a los pensionistas afectados por esta situación.

Fernández y Simón Abogados en Palencia
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