De un tiempo a esta parte es cada vez más habitual que surja la duda de quién se queda al cuidado de las mascotas en caso de divorcio o separación, si puede acordarse la custodia compartida de la mascota y qué derecho de visitas o estancia tiene el otro.
Si bien, con la entrada en vigor de la Ley 17/2021, en los divorcios y separaciones se ha de hacer necesaria mención al régimen de cuidado de las mascotas, y así se hará constar, en el convenio regulador si es de mutuo o en la sentencia si es contenciosa, el destino de los animales de compañía: con quién se queda el animal, durante qué periodos de tiempo, el régimen de visitas o quién corre con sus gastos.
Recientemente, el Juzgado de Primera Instancia Nº 12 de Vigo ha requerido al dueño de una perra para que cumpla de forma inmediata el acuerdo al que llegó con su ex esposa, plasmado en convenio regulador, según el cual la mascota estaría con ella los mismos fines de semana que el hijo en común de ambos, estableciendo al efecto unos horarios de recogida y entrega.
En el auto, la magistrada considera que ha resultado acreditado «el incumplimiento reiterado e injustificado de lo pactado en el convenio en relación con las estancias de la mascota de la familia con la esposa, ya que, como ha resultado acreditado en la vista, esta situación de incumplimiento se mantiene desde hace ya un año». Así, determina que no resulta «de ningún modo justificable» que desde aquella fecha «la esposa y el hijo común no hayan podido disfrutar juntos de la compañía de la mascota, tal y como se pactó por las partes en el convenio regulador de las medidas provisionales».
También existen precedentes que, aunque no aplican la nueva regulación, concedieron la estancia compartida de la mascota en caso de divorcio o separación, e.g. el Juzgado de Primera Instancia N. 9 de Valladolid falló otorgando la tenencia de la mascota por periodos temporales de 6 meses al año a cada excónyuge, atendiendo al bienestar del perro.
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Leticia Rico Gordo
Abogada