El Juzgado de 1ª Instancia Nº 5 de Palencia ha estimado la demanda presentada por este despacho, declarando la nulidad radical de los contratos de adquisición de obligaciones subordinadas en el año 2.006 y su canje posterior en febrero de 2.010 y condena a la entidad a devolver a los suscriptores los 21.000.-€ invertidos más el interés legal de esta cantidad desde su adquisición.

 

sentencia-po-172-14-5.doc