Regulación
El nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos ha sido regulado por el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad, el cual entra en vigor el 1 de enero de 2023.
¿En qué consiste?
La cotización de los trabajadores por cuenta propia o autónomos será en función del rendimiento neto anual del conjunto de todas sus actividades económicas, empresariales o profesionales, incluidas aquellas cuyo desempeño no determine la inclusión en el sistema de la Seguridad Social, y tanto si se realizan a título individual o, como socio o integrante de cualquier tipo de entidad.
Los trabajadores por cuenta propia tendrán que elegir, dentro de la tabla general de bases, la base de cotización teniendo en cuenta la previsión de los rendimientos netos anuales. Cuando se prevea que el rendimiento neto anual va a ser inferior a la base mínima del tramo 1 de la tabla general, se deberá elegir una base de cotización mensual inferior dentro de la tabla reducida de bases.
En el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, se han establecidos estas tablas, en concreto, la tabla general de bases y la tabla reducida de bases para los años 2023, 2024 y 2025. Posteriormente, se determinarán en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. En dichas tablas, se han fijado, 12 tramos de rendimientos netos en las tablas generales y 3 tramos en las tablas reducidas. Para cada tramo, se ha determinado una base mínima y una base máxima. Y se deberá cotizar por una base que se encuentre en el intervalo (entre la base mínima y máxima) del tramo que corresponda a cada autónomo atendiendo a sus rendimientos netos.
Las bases mensuales, se deberán ir ajustando, según se determine reglamentariamente, a las previsiones de los rendimientos netos anuales, pudiendo variar la base de cotización provisional hasta 6 veces anualmente, teniendo en cuenta los plazos correspondientes.
Las bases de cotización mensuales elegidas son provisionales, así como las cuotas resultantes de dichas bases, ya que cada año, se llevará a cabo la regularización a efectos de determinar las bases y las cuotas definitivas, una vez comunicados los rendimientos netos anuales a la Administración Tributaria la cual comunicará los rendimientos computables a la Tesorería General de la Seguridad Social.
La cuota de cotización se determinará aplicando a la base de cotización los tipos de cotización establecidos para cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
¿Cómo se determinan las bases de cotización definitivas?
Los rendimientos computables para determinar las bases de cotización se calcularán teniendo en cuenta las normas para el cálculo del rendimiento neto en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. De hecho, se tendrán en cuenta los datos comunicados por la Administración Tributaria. Habrá que tener en cuenta las distintas situaciones y métodos para el cálculo del rendimiento.
Cuando se aplique el método de estimación directa, el rendimiento computable será: rendimiento neto incrementado en el importe de las cuotas de la Seguridad Social y aportaciones a mutualidades alternativas.
Cuando se aplique el método de estimación objetiva, el rendimiento computable será: rendimiento neto previo minorado para las actividades agrícolas, forestales y ganaderas y rendimiento neto previo en el resto de supuestos.
Cuando los rendimientos sean imputados por entidades en atribución de rentas, el rendimiento computable será: para el método de estimación directa, el rendimiento neto; y para el método de estimación objetiva, el rendimiento neto minorado, en el caso de actividades agrícolas, forestales y ganaderas, y el rendimiento neto en el resto de supuestos.
En el caso de los autónomos societarios, para la determinación del rendimiento computable, se computarán, conforme se determine reglamentariamente, la totalidad de los rendimientos íntegros derivados de la participación en fondos propios de las entidades en las que se tenga una participación igual o superior al 33% del capital social, o una participación igual o superior al 25%, si se tiene la condición de administrador; además de la totalidad de los rendimientos de trabajo derivados de su actividad en dichas entidades.
A los rendimientos determinados según se ha indicado en los distintos supuestos, se les aplicará una deducción del 7% por gastos genéricos, excepto a los autónomos societarios que se les aplicará una deducción del 3%.
Dichos rendimientos se distribuirán proporcionalmente, determinando las bases de cotización mensuales definitivas, y procediendo a la regularización de las cotizaciones en los casos que corresponda, es decir, cuando la cotización que corresponde atendiendo a los rendimientos netos reales a tener en cuenta y a los tramos de la tabla correspondiente, no se corresponde con la cotización realizada atendiendo a las previsiones realizadas.
Base mínima para autónomos colaboradores, societarios y socios trabajadores de sociedades laborales
La base de cotización de los autónomos colaboradores, de los autónomos incluidos en el RETA por ejercer funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño de cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad de capital, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquella, y de los autónomos incluidos en el RETA dada su condición de socios trabajadores de las sociedades laborales cuando su participación en el capital social junto con la de su cónyuge y parientes por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado con los que convivan alcance, al menos, el 50 por ciento, salvo que acrediten que el ejercicio del control efectivo de la sociedad requiere el concurso de personas ajenas a las relaciones familiares,
NO podrá ser inferior a:
– 1000 euros, durante 2023.
– Lo que se determine en la Ley General de Presupuestos del Estado, durante los años 2024 y 2025.
– A la base mínima establecida para los trabajadores incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social, a partir de 2026.
¿Cómo cotizarán los nuevos autónomos?
Los trabajadores por cuenta propia o autónomos que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los dos años inmediatamente anteriores, tienen la posibilidad de solicitar la aplicación de la CUOTA REDUCIDA durante un período de 12 meses desde la fecha de alta, que se podrá extender otros 12 meses si los rendimientos netos anuales no superan el salario mínimo interprofesional anual. Esta cuota reducida será de 80 euros mensuales, los años 2023-2025, regulándose en la Ley de Presupuestos Generales del Estado a partir del año 2026.
Beatriz Ortega Gutiérrez
Economista-Abogada