El 1 de junio de 2023 entran en vigor las nuevas causas de incapacidad temporal derivadas de menstruaciones incapacitantes, por interrupción del embarazo y desde la semana 39ª de embarazo.

Estos derechos relativos a la salud menstrual de las mujeres se recogen en la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo y consisten en el reconocimiento legal de la posible situación de incapacidad temporal derivada de:

  • Menstruaciones incapacitantes secundarias o dismenorrea secundaria asociada a patologías tales como endometriosis, miomas, enfermedad inflamatoria pélvica, adenomiosis, pólipos endometriales, ovarios poliquísticos, o dificultad en la salida de sangre menstrual de cualquier tipo, pudiendo implicar síntomas como dispareunia, disuria, infertilidad, o sangrados más abundantes de lo normal, entre otros.
  • Interrupción del embarazo, sea voluntaria o no, mientras reciba asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud y esté impedida para el trabajo.
  • Desde el día primero de la semana trigésima novena de gestación.

Como ocurre con el resto de bajas, será necesaria la constatación de la situación por el médico de cabecera como en cualquier enfermedad común.

En consonancia con ello, la propia Ley Orgánica citada modifica la Ley General de la Seguridad Social, para reconocer como situaciones especiales de IT por contingencias comunes estas bajas laborales. Durante estas situaciones, continuará la obligación de cotizar.

Si bien, se incluye una especial estipulación que ha de tenerse en cuenta: No se exige periodo de cotización con anterioridad a la baja por estos motivos, salvo para la prestación por gestación.

Es decir, aunque en caso de enfermedad común, generalmente la ley exige 180 días de cotización dentro de los 5 años inmediatamente anteriores al hecho causante, en estas nuevas situaciones especiales:

  • No se exigirán periodos mínimos de cotización en caso de menstruaciones incapacitantes e interrupción del embarazo.
  • Se exigirá que la trabajadora acredite los periodos mínimos de cotización del art. 178.1 LGSS, según su edad, para los casos de baja en la semana 39ª de embarazo.

Por último, apuntar dos cuestiones relevantes:

¿Quién paga la baja?

  • En caso de menstruaciones incapacitantes, el subsidio se abonará a cargo de la Seguridad Social desde el día de la baja en el trabajo.
  • Por interrupción del embarazo, el subsidio se abonará a cargo de la Seguridad Social desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, estando a cargo del empresario el salario íntegro correspondiente al día de la baja.
  • Baja desde el día primero de la semana trigésima novena, el subsidio se abonará a cargo de la Seguridad Social desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, estando a cargo del empresario el salario íntegro correspondiente al día de la baja.

¿Cuánto cobra la trabajadora?

La norma no especifica de forma concreta la cuantía de prestación económica, pero actualmente las bajas por contingencias comunes implican el 60% de la base reguladora desde el cuarto día al 20º (incluido) y el 75% desde el día 21 en adelante.