Un Juzgado de Valencia condena al fabricante a indemnizar al comprador de un camión.

Como venimos informando desde este blog, los tribunales españoles comienzan a resolver los primeros casos del cártel de camiones. En concreto, nos referimos en este post a una brillante sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Valencia del pasado mes de febrero que condenó a uno de los fabricantes integrantes del cártel a indemnizar al camionero por el sobrecoste producido en la compra del vehículo.

El cartel causó daños en los compradores de los camiones en forma de sobrecoste:

El fabricante demandado alegaba en su defensa que no estaba acreditado que el cártel hubiera causado daño a los compradores negando la existencia de un sobreprecio, argumento que apoyaba en un informe pericial.

Sin embargo, el Juez valenciano rechazó este motivo, no aceptando las conclusiones del informe pericial del fabricante y, en definitiva,  dando por probado que el cartel que durante 14 años mantuvieron los principales fabricantes europeos no fue inocuo sino que, al contrario, sí causó daños en forma de sobreprecio a los compradores por el cual deben ser resarcidos.

El Juez, no admite los informes periciales, y cuantifica el daño según su propio criterio:

La sentencia condena al fabricante a indemnizar al comprador del camión por el perjuicio causado, que fija en un 5% del precio de compra.

El citado porcentaje es estimado por el Juez, en base a su criterio propio, sin atender a ningún informe pericial de los aportados en el procedimiento. Por una parte, no dio credibilidad al informe del fabricante que negaba se hubiera causado daño, sin entrar a cuantificarlo y, por otra parte, tampoco consideró relevante el informe que aportó la parte demandante por ser teórico y no llevar a cabo un cálculo empírico del posible sobrecoste pagado en el vehículo adquirido.

El completo resarcimiento del daño incluye el pago de los intereses:

Una de los aspectos más relevantes de la sentencia es la condena al fabricante al pago de los intereses legales desde la fecha de la compra del camión.  Es la primera sentencia en España que condena al pago de los intereses desde la compra.