En el momento de hacer la declaración de la renta del ejercicio 2021 debe tener en cuenta las modificaciones fiscales que se han llevado a cabo en relación con las reducciones por aportaciones a los planes de pensiones, tal como indicamos a continuación.
La Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 modificó el artículo 52 de la Ley de IRPF, relativo a los límites de reducción en la base imponible por aportaciones y contribuciones a los sistemas de previsión social, estableciendo el límite general máximo en 2.000 euros anuales (sin perjuicio de tener que aplicar el menor entre los 2.000 euros y el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio), que podrá incrementarse a 8.000 euros anuales cuando provengan de contribuciones empresariales; diferenciando, por tanto, entre las aportaciones del contribuyente y las contribuciones empresariales.
Como consecuencia de ello, el Real Decreto 899/2021, de 19 de octubre, ha modificado el artículo 51 del Reglamento de IRPF, el cual establece que las cantidades aportadas que no hubieran podido ser objeto de reducción en la base imponible, según lo previsto en la normativa, lo podrán ser en los cinco ejercicios siguientes, realizándose las solicitud en la declaración del IRPF del ejercicio en que no han podido ser objeto de reducción, por insuficiencia de base imponible o por exceso del límite establecido; y al objeto de adaptarse a la LPG, se establece que cuando en el período impositivo en que se produzca el exceso concurran aportaciones del contribuyente y contribuciones imputadas por el promotor, la determinación de la parte del exceso que corresponde a unas y otras se realizará en proporción a los importe de las respectivas aportaciones y contribuciones, es decir, se debe hacer diferenciando las aportaciones del contribuyente y las contribuciones del promotor.
El Real Decreto 899/2021, de 19 de octubre, introduce la Disposición Transitoria decimonovena, estableciendo que los excesos de aportaciones a los sistemas de previsión social correspondientes a los ejercicios 2016 a 2020, pendientes de reducción a 1 de enero de 2021, se entenderán que corresponden a contribuciones imputadas por el promotor, con el límite de las contribuciones imputadas en dichos períodos impositivos. El exceso sobre dicho límite se entenderá que corresponde a aportaciones del contribuyente.
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Beatriz Ortega Gutiérrez
Economista-Abogada