El pasado 20 de octubre de 2022 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el texto completo del Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad. Esta normativa entrará en vigor el próximo 20 de abril de 2023.
Este baremo publicado sustituye al que estaba en vigor desde el año 1999, priorizando los casos más graves, y regula entre otros extremos, el derecho a percibir una cuantía específica de la asignación económica por hijo a cargo y al incremento de la cuantía de la pensión de invalidez de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 354 y 367 de la Ley General de la Seguridad Social.
A partir de su entrada en vigor, este nuevo baremo permitirá realizar una valoración y calificación más ajustada y concreta, partiendo de una base científica para la comprensión y el estudio de la salud y de los componentes socioeconómicos que impactan en la persona; con ello, se busca garantizar una descripción más precisa y completa del grado de discapacidad.
Asimismo, el legislador hace especial alusión a discapacidades psicosociales, el autismo o enfermedades raras como causas de discapacidad y regula la tramitación de urgencia del procedimiento de reconocimiento de grado de discapacidad cuando concurran razones de interés público que así lo aconsejen, entre otras las relacionadas con la salud, la violencia de género, la esperanza de vida u otras de índole humanitaria.
Con todo, este nuevo baremo que entrará en vigor el próximo 20 de abril de 2023, establece los criterios objetivos para la calificación del grado de discapacidad, agilizando y flexibilizando los trámites con medios telemáticos y asegurando la accesibilidad universal de todo el proceso.
Leticia Rico Gordo
Abogada