NO DEPÓSITAR LAS CUENTAS ANUALES CONLLEVA SANCIONES.
A partir de la entrada en vigor el 1 de febrero de 2021 del Reglamento de desarrollo de la Ley de Auditoría de Cuentas, las empresas que incumplan la obligación legal de depositar sus cuentas anuales en el Registro Mercantil dentro del plazo máximo de 1 mes desde su aprobación en Junta General ordinaria, podrán ser sancionadas por la ICAC, a propuesta del Registrador mercantil.
El plazo para sancionar prescribirá a los tres años, y aquellas sociedades que hubieran depositado las cuentas anuales con anterioridad a la incoación del procedimiento sancionador tendrá impuesta la sanción en su grado mínimo y reducida en un 50%.
LIMITACIÓN A LA DISTRIBUCIÓN DE DIVIDENDOS EN EL EJERCICIO 2020.
Las empresas que, a 29 de febrero de 2020, tuvieran 50 o más trabajadores o asimilados en situación de alta en la Seguridad Social, que se hayan acogido a un ERTE de régimen especial por fuerza mayor del Real Decreto-ley 8/2020 y hayan aplicado la exoneración (total o parcial) de las cuotas de la Seguridad Social, no podrá repartir dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en que se aplique el mencionado ERTE (Ejercicio 2020), excepto si abonan previamente el importe correspondiente a la exoneración aplicada a las cuotas de la Seguridad Social. Esta limitación afecta igualmente a cualquier dividendo por anticipado del resultado del 2020.
Leticia Rico Gordo.
Abogada