El 30 de diciembre de 2021, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, a través del cual se modifica, entre otra normativa, el Estatuto de los Trabajadores, introduciendo importantes NOVEDADES EN EL ÁMBITO DE LA CONTRATACIÓN, las cuales exponemos a continuación:

  • Se trata de dar primacía al CONTRATO INDEFINIDO, estableciendo una presunción de contratación indefinida en el artículo 15.1 del Estatuto de los Trabajadores.
  • Se permiten dos supuestos de CONTRATACIÓN TEMPORAL: estructural y formativa.
  • En la contratación ESTRUCTURAL, se admiten dos supuestos:
  1. Contratación por circunstancias de la producción, la cual queda reducida a dos modalidades:
    • Circunstancias de la producción imprevisibles. (Duración máxima de 6 meses ampliable a 1 año por Convenio Colectivo de ámbito sectorial).
    • Circunstancias de la producción previsibles (Duración máxima de 90 días naturales al año, que no podrán ser continuados).
  2. Contratación por sustitución, en la que se admiten tres supuestos:
    • Sustitución de una persona con derecho a reserva del puesto de trabajo.
    • Contratación para completar la jornada reducida por causa legal o convencional.
    • Cobertura temporal de un puesto de trabajo durante la proceso de selección o promoción.

*CONCATENACIÓN DE CONTRATOS TEMPORALESLas personas que hubieran estado contratadas durante un plazo superior a 18 meses en un período de 24, adquirirán la condición de personas trabajadoras fijas, ya sea contratación con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos por circunstancias de la producción, o sea directamente o a través de ETT. Será aplicable también en supuestos de sucesión o subrogación empresarial.

  • En la contratación FORMATIVA, se admiten dos modalidades:
  1. Contrato de formación en alternancia.
  2. El contrato formativo para la obtención de la práctica profesional.
  • DESAPARECEN:
  1. El contrato de obra o servicio.
  2. Los contratos de formación y aprendizaje, prácticas y de formación dual universitaria.
  3. Los contratos por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o excesos de pedidos.
  • EL CONTRATO FIJO-DISCONTINUO, está previsto para:
  1. Trabajos de naturaliza estacional o de temporada o para aquellos que, no teniendo dicha naturaliza, sean de prestación intermitente, teniendo períodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.
  2. El desarrollo de trabajos consistentes en la prestación de servicios en el marco de la ejecución de contratas mercantiles o administrativas que, siendo previsibles, formen parte de la actividad ordinaria de la empresa.

 

  • ENTRADA EN VIGOR:

                El Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, publicado el día 30 de diciembre de 2021, entró en vigor el 31 de diciembre de 2021. Sin embargo, algunas medidas referidas esencialmente a la contratación, entrarán en vigor a los tres meses de su publicación, contando las empresas con ese plazo para adaptar sus contratos a la nueva regulación.

 

  • RÉGIMEN TRANSITORIO:
  1. Los contratos para obra y servicio determinado, celebrados antes del 31 de diciembre de 2021, suscritos según lo previsto en el artículo 15.1.a) del Estatuto de los Trabajadores en su redacción anterior a la entrada en vigor de la reforma, resultarán aplicables hasta su duración máxima.
  2. Los contratos fijos de obra, celebrados antes del 31 de diciembre de 2021, suscritos en virtud de lo dispuesto en el artículo 24 del VI Convenio Estatal de la Construcción, resultarán aplicables hasta su duración máxima.
  3. Los contratos eventuales por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos y los contratos de interinidad, celebrados antes del 31 de diciembre de 2021,según lo previsto en el artículo 15.1.b) y c) del Estatuto de los Trabajadores, respectivamente, en su redacción vigente antes de la entrada en vigor de la reforma, se regirán hasta su duración máxima por lo establecido en dicha redacción.
  4. Los contratos eventuales por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos celebrados desde el día 31 de diciembre de 2021 hasta el 30 de marzo de 2022, se regirán por la normativa vigente en la fecha en que se han suscrito y no podrán tener una duración superior a 6 meses.
  5. Los contratos en prácticas y para la formación y el aprendizaje, basados en lo previsto en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores, según la redacción vigente antes de la entrada en vigor del apartado uno del artículo primero de la reforma, resultarán aplicables hasta su duración máxima, según los términos recogidos en dicho precepto.
  • RÉGIMEN SANCIONADOR:
  1. Se incrementan las sanciones, recogidas en la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social, por el uso fraudulento de la contratación temporal.
  2. Se individualizan las infracciones y sanciones, es decir, se considera una infracción por cada una de las personas trabajadoras afectadas.

Beatriz Ortega Gutiérrez

Abogada – Economista